Cada año, en España, hay 14 días oficiales festivos retribuidos y no recuperables. ¿El próximo? El 15 de agosto, Asunción de la Virgen, que será festivo y que caerá en sábado. Si echamos la vista atrás en el tiempo un festivo, ya fuera nacional, autonómico o local, si coincidía con un sábado, ese día se consideraba como ‘perdido’.
Dicho de otra manera, las empresas no tenían la obligación de compensar a los trabajadores por tener que trabajar durante ese sábado festivo. Sin embargo, una sentencia de la Audiencia Nacional, y otras del Tribunal Supremo, han dado un giro de 180 grados a esta situación.
Hablamos, por ejemplo, de la sentencia 997/2024, de la sentencia 372/2025, y de resoluciones de enero y febrero de 2026 del Tribunal Supremo. También de la sentencia 88/2026, con fecha 19 de mayo de 2026, de la Audiencia Nacional. Todas ellas han establecido un cambio de criterio fundamental.
Evitar agravios
Lo que ha hecho el Tribunal Supremo ha sido determinar que, con carácter general, cuando el descanso semanal de una persona trabajadora coincide con un festivo oficial, la empresa debe compensar ese día.
El fundamento en el que se basa es que el derecho a los 14 días festivos anuales legalmente establecidos es independiente del derecho al descanso semanal.
Por su parte, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional reconoce el derecho de las personas trabajadoras del sector de Contact Center que prestan servicios de lunes a viernes a disfrutar de un día adicional de descanso cuando su libranza semanal coincida con un festivo nacional, autonómico o local.
La sentencia reconoce, además, que esa compensación deberá disfrutarse en un plazo máximo de 14 días y que tendrá efectos retroactivos para quienes hayan sufrido esta situación durante el último año.
La resolución de la AN, contra la que cabe recurso, se apoya en la línea abierta por el Tribunal Supremo sobre la autonomía entre descanso semanal y festivos laborales. Y, aunque se circunscribe a los contact centers, desde sindicatos como CCOO indican que "puede tener alcance más allá de este sector y servir para revisar situaciones similares en otros ámbitos de actividad".
Llegados a este punto conviene recordar que el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales tienen “carácter retribuido y no recuperable”, lo que las diferencian de los descansos semanales ordinarios. Es decir, que ambos conceptos no pueden solaparse sin compensación.
Por lo tanto, todos los empleados tienen derecho al mismo número de días de descanso al año, independientemente de cuál sea su turno o jornada laboral.
Así, se evitan agravios comparativos entre trabajadores de una misma empresa que llevan a cabo funciones similares pero con calendarios laborales diferentes.
Compensación
Las empresas están obligadas a conceder un día de descanso compensatorio. O, en su caso, aplicar lo que establecen aquellos convenios que articulan la jornada en cómputo anual, los descansos a través del calendario laboral, e incluso prevén expresamente cómo se disfrutan o compensan los festivos y cómo se abonan los días trabajados en fines de semana.
Desde la Federación de Enseñanza de CCOO remarcan que “el derecho a disfrutar de la totalidad de descansos semanales y festivos anuales podrá afectar a la distribución de la jornada, pero no tiene consecuencias en el cómputo de la jornada anual”.
En definitiva, esta medida afecta a trabajadores con horarios convencionales de lunes a viernes, “pero también a aquellos con turnos rotativos de lunes a domingo, asegurando que ningún festivo se pierda por coincidir con su descanso semanal”.
Así lo aseguran desde Dades i Serveis que inciden en que su aplicación dependerá de los convenios colectivos de cada sector.
“Las empresas deberán adaptar sus calendarios y políticas de vacaciones para garantizar que los trabajadores reciban la compensación correspondiente por los festivos que coincidan con sus descansos”, concluyen desde la asesoría.
