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Las claves

Muchos trabajadores no dejan completamente atrás su trabajo cuando salen de su oficina. En varias ocasiones reciben correos electrónicos o mensajes de la empresa que deben contestar, lo que muchos no saben es que realmente esto es ilegal.

El derecho a la desconexión digital de los trabajadores está reconocido en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en su artículo 88, y en el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 20 bis.

Ambas normativas reconocen que los trabajadores no están obligados a responder comunicaciones fuera de su jornada laboral. No obstante, a pesar de estar regulado, muchas veces se atenta contra este derecho y puede resultar en sanciones de hasta 7.500 euros a las empresas, dependiendo del caso.

¿Qué es la desconexión digital?

El derecho a la desconexión digital es el derecho a no responder correos, mensajes o llamadas relacionadas con el trabajo en el tiempo de descanso, es decir, fuera de la jornada laboral. La idea de esto es proteger la conciliación familiar y la salud mental frente a la fatiga tecnológica.

Ahora bien, hoy en día es mucho más difícil la desconexión porque hay muchas más maneras de contactar con los trabajadores, no obstante, la Inspección de Trabajo ha endurecido sus políticas al respecto.

Así, las sanciones económicas por vulnerar este derecho pueden oscilar desde los 751 euros a los 7.500 euros, este último caso cuando se considera una infracción grave bajo la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

De esta manera, la cuantía exacta dependerá de los criterios de intencionalidad, la reiteración, en el caso de que sea una práctica continuada, el número de trabajadores afectados o el impacto que cause en el empleado.

Por ejemplo, una empresa que en numerosas ocasiones obliga a un empleado en sus vacaciones a responder a un correo, o llama incesantemente, perturbando el descanso del trabajador, la multa podría llegar a los 7.500 euros, si ocurre en múltiples ocasiones.

Con esto, las conductas consideradas imputables son enviar correos electrónicos, WhatsApps o realizar llamadas telefónicas por motivos laborales fuera de la jornada de trabajo o durante las vacaciones, demandando una respuesta o exigiendo que se realicen ciertas tareas.

En otras palabras, lo que se considera imputable es interferir en los descansos legalmente establecidos, incluyendo el descanso diario de 12 horas entre jornadas.

Ahora bien, si la actitud de la empresa afecta a la salud del empleado, las consecuencias económicas pueden ser aún mayores.

Si se demuestra que la presión fuera del horario causa problemas psicológicos, como ansiedad o estrés crónico, podría tratarse como una infracción de prevención de riesgos laborales, con multas de hasta 49.180 euros.

En casos más extremos en el que las comunicaciones constantes puedan considerarse acoso o ciberacoso, las sanciones recogidas por la ley pueden superar los 225.000 euros.