Tener antigüedad en una empresa no solo significa experiencia.
Además de las opciones de ascender o cobrar algunos complementos salariales, existe la posibilidad de acceder a horas de formación pagadas por la empresa, un derecho poco conocido que recoge el Estatuto de los Trabajadores.
Este beneficio aparece en el artículo 23.3 del estatuto y está dirigido a empleados que lleven al menos un año trabajando en la misma empresa.
La norma reconoce el derecho a 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, siempre "vinculada a la actividad de la empresa".
En otras palabras, cualquier trabajador que cumpla ese requisito puede solicitar tiempo para hacer cursos relacionados con su puesto o con el sector en el que trabaja sin perder salario.
La medida busca que los empleados puedan seguir aprendiendo y adaptándose a los cambios del mercado laboral.
Hoy en día, son muchas las empresas que necesitan personal preparado en nuevas herramientas digitales, programas informáticos o métodos de trabajo más actuales, y es gracias a este permiso, que el trabajador puede mejorar sus conocimientos mientras mantiene su sueldo.
Además, el estatuto deja claro que este permiso es "acumulable por un periodo de hasta 5 años". Esto significa que las horas no utilizadas pueden guardarse y sumarse hasta que encuentres el curso apropiado.
Por ejemplo, una persona que lleve tres años en la empresa podría solicitar hasta 60 horas de formación retribuida. No obstante, el límite máximo permitido sería de 100 horas acumuladas.
Eso sí, antes de pedir este permiso conviene revisar el convenio colectivo de la empresa, ya que el propio Estatuto de los Trabajadores señala que "en defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario".
Es decir, si el convenio no explica cómo usar estas horas, trabajador y empresa tendrán que ponerse de acuerdo sobre horarios y fechas.
La empresa puede considerar cumplido este derecho "cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial".
Es decir, si durante el año la compañía ya ha ofrecido cursos internos relacionados con el trabajo, esas horas podrían contar dentro de este permiso.
Sin embargo, no se incluyen las formaciones obligatorias que la empresa debe dar por ley.
