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Las claves

El precio de la vivienda en alquiler sigue subiendo en España. Son varias las razones que lo están disparando: menor oferta es una de ellas. ¿Por qué? Entre otras razones, porque los caseros prefieren tenerla vacía, dedicarla al alquiler turístico o evitar que los inquilinos no paguen.

La pregunta que surge es si se puede recuperar la vivienda cuando estos inquilinos, conocidos también como inquiokupas, dejan de pagar. O, simplemente, si se puede ‘romper’ el contrato si así lo desea el arrendador.

Y la respuesta está en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Antes de entrar en detalle, un dato a tener en cuenta: el contrato se fija por ambas partes y fija las obligaciones para ambas. Si se incumplen, tanto unos como otros pueden pedir la finalización del arrendamiento o acudir a la vía judicial.

Causas de rescisión

Hay una serie de supuestos en los que el casero puede rescindir el contrato sin indemnización al inquilino. ¿Cuándo? Cuando este último no cumple con las obligaciones firmadas en el documento firmado entre ambas partes.

A saber: por ejemplo, la falta de pago de la renta o cualquier otra cantidad asumida por el arrendatario. También si no paga la fianza o la actualización de la misma.

A esta lista hay que añadir otros supuestos como el subarriendo o la cesión sin consentimiento del propietario; los daños causados en la vivienda; si, en la misma, se realizan actividad molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas; realizar obras sin permiso; o si la casa deja de tener como fin ser eso, vivienda.

Junto a este listado, hay otro caso en el que los caseros pueden recuperar la vivienda antes de que concluya el contrato. Y es que puede hacerlo si el dueño de la propiedad la necesita para hacer uso de ella para sí mismo, familiares de primer grado o cónyuge. Este último caso, si hay divorcio de por medio.

Según la LAU, este derecho se puede ejercer a partir del primer año. Eso sí, debe estar estipulado de esta manera en el contrato y debe comunicarse con, al menos, dos meses de antelación.

¿Cómo comunicarlo? La norma en este caso no especifica cómo. Pero los expertos apuntan a que es muy recomendable hacerlo por escrito a través de un burofax o cualquier otro medio a través del cual queda constancia de la notificación.

Importante: si ambas partes llegan a un acuerdo, es posible retrasar la fecha de salida. ¿Y qué ocurre si el propietario o sus familiares no se trasladan a la vivienda?

Entonces, si han pasado tres meses, el inquilino puede volver a alquilar el inmueble en un plazo de 30 días. Otra opción es reclamar una indemnización por los daños causados.

Si el motivo de rescisión es diferente al de volver a usar la vivienda para uso propio (recordemos, impagos, daños en la vivienda...), el dueño puede comunicarlo al inquilino en cuanto se constate el incumplimiento de las obligaciones de la otra parte.

En cualquiera de los casos, y si el inquilino se niega a abandonar el inmueble, lo que le queda al propietario es acudir a los tribunales e iniciar un proceso judicial.