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Las claves

Los días de asuntos propios son aquellos permisos que el trabajador puede disfrutar por motivos personales. Su número depende de si se trabaja en el sector público o en el sector privado.

En el primero de los casos, generalmente, suelen ser seis días al año (varía dependiendo de circunstancias como la antigüedad); mientras que, en el segundo, no hay un número fijo. Varía según el convenio colectivo o el acuerdo con la empresa. Podemos hablar de una horquilla entre uno y cinco días.

¿Motivos para pedirlos? Desde motivos relacionados con la familia hasta gestiones que debe realizar el trabajador o, simplemente, para descansar.

Otra característica de estos días es que el trabajador no tiene que dar explicaciones a la empresa de por qué los solicita. Tampoco exigen un justificante como sí podría suceder en el caso de ausentarse por una cuestión médica.

Pero la duda que surge a muchos trabajadores es si estos días de asuntos propios son remunerados por la empresa o no. A continuación, te contamos los detalles.

Convenio colectivo

A diferencia de otros asuntos relacionados con el mundo laboral, los días de asuntos propios no están reconocidos como tales en el Estatuto de los Trabajadores. Algo que sí sucede, por ejemplo, al hablar de otros permisos como aquellos derivados de contraer matrimonio o por mudanza.

Por lo tanto, hay que recurrir a otras ‘normas’ para contestar la duda. Y esas otras ‘normas’ son el convenio colectivo de la empresa, el contrato firmado por el trabajador, o la normativa propia de la compañía donde se trabaja.

Lo que sí se puede asegurar es que no hay un número determinado si hablamos del sector privado. Si ponemos el foco en el sector público, y basándonos en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el mínimo son seis días al año (los populares ‘moscosos’).

Hecha esta salvedad, y volviendo al sector privado, estos días de asuntos propios pueden ser retribuidos o no, según lo establezca el convenio, el contrato o el acuerdo con la empresa.

Es decir, que si el convenio o acuerdo de empresa los califica expresamente como retribuidos, el trabajador tiene derecho a cobrar su salario normal esos días. Por lo tanto, la empresa no puede negarse a pagarlos.

Pero si se prevén como no retribuidos, la ausencia está justificada, pero no se genera derecho al salario correspondiente a esas jornadas.

En el caso del sector público, los ‘moscosos’ son retribuidos. Se trata de días libres dentro de la jornada anual que se cobran igual que un día trabajado.

Otro dato a tener en cuenta es que hay que preavisar con días de antelación para poder disfrutarlos. Y lo más habitual es que se haga con un mínimo de 24 o 48 horas de antelación. Eso sí, siempre y cuando el convenio no diga lo contrario, o especifique el periodo en concreto.

Deberá solicitarse por escrito, bien sea mediante correo electrónico, formulario interno o cualquier otra herramienta de recursos humanos que tenga la empresa a disposición de los trabajadores.