Fue el pasado 16 de abril cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface). La misma hace mención a la convocatoria de la concesión de ayudas asistenciales para el año 2026.
En concreto, la convocatoria regula las ayudas para el copago farmacéutico así como otras situaciones asistenciales de carácter excepcional.
Los interesados deben saber que el plazo está abierto desde el 17 de abril (un día después de su publicación en el BOE) hasta el 10 de junio.
Mutualistas y beneficiarios
Dos son los grandes grupos que abarcan estas ayudas: por un lado, las ayudas al copago farmacéutico; por otro, el resto de ayudas asistenciales.
Las primeras consisten en el abono de una cuantía destinada a compensar el gasto derivado de la participación económica en la prestación farmacéutica por el mutualista jubilado o titular viudo o huérfano.
Las segundas ponen el foco en aquellas otras que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo, cuando no estén cubiertos por la prestación de asistencia sanitaria.
También en las determinadas por inexistencia, pérdida o insuficiencia de prestaciones en supuestos concretos.
Sin olvidar las debidas a gastos de carácter urgente en casos de importancia extraordinaria debidamente justificados.
Resumiendo, cualesquiera otras análogas cuya percepción no haya sido regulada en las normas aplicables a este régimen especial por insuficiencia general de ingresos.
¿Cuál es la cuantía? Según explica Muface en su web, “corresponde a las Comisiones Provinciales de Muface la definición de los criterios para la concesión de Ayudas Asistenciales”.
Y lo harán “con sujeción a las normas reguladoras de la prestación, a los parámetros de homogeneización establecidos por la Dirección General de Muface y, en concreto, a lo dispuesto en la resolución de convocatoria anual que se publica en el BOE”.
¿Dónde presentar la solicitud? En la sede electrónica de Muface, todos los días del año, las 24 horas del día, sin necesidad de acudir a sus oficinas. Para hacerlo, es necesario certificado electrónico en vigor, DNI electrónico (DNI-e) o identificación digital Cl@ve.
También se puede hacer en las oficinas, de manera presencial, siempre con cita prevista. Y, asimismo, en los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Por ejemplo, en las oficinas de Correos.
