Cuando el servicio militar era obligatorio en España, y duraba un año, hay quien decía que era mentira, que eran tres años. ¿Por qué? Porque sumaba el año anterior a incorporarse a filas, el año que se estaba en la mili, y el año posterior en el que se contaban todas las peripecias. Algo así sucede con la jubilación. Antes de que llegue, ya se empieza a hablar de ella. Y no sólo el año anterior.
Porque, cuando se acerca, una frase muy habitual es la de “ya me queda menos para jubilarme”. Llegados a este punto, la pregunta es obvia: ¿Cuándo me puedo jubilar?
Ahí entran en juego una serie de factores como la edad o el tiempo que se ha estado cotizando a la Seguridad Social. ¿Bastan 15 años cotizados? Sí, pero con matices. Y esa ‘letra pequeña’ debe ser tenida muy en cuenta.
Requisitos
Si ponemos el foco en la pensión contributiva, conviene recordar que para tener derecho a la misma es necesario haber estado en situación de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. No sólo eso, también haber cotizado un número mínimo de años.
Por lo tanto, y para cobrarla, es condición sine qua non haber alcanzado la edad que da acceso a la jubilación. Atención: dicho umbral no es el mismo para todos los trabajadores ni para todas las prestaciones.
En 2026, hay dos edades que hay que tener en cuenta en función de los años cotizados si el trabajador desea percibir el 100% de la prestación. ¿Cuáles son?
Pues 65 años para aquellos empleados que hayan cotizado 38 años y tres meses o más; y 66 años y 10 meses para aquellos otros que acrediten un periodo de cotización inferior.
¿Y a partir de 2027? La edad ordinaria de jubilación llegará a los 67 años con la excepción de aquellos trabajadores que acrediten, como mínimo, 38 años y seis meses de cotización. Estos podrán optar al 100% con 65 años.
Esto no significa que, quien lo desee, pueda jubilarse antes. Se puede adelantar, mantener o retrasar la edad. Incluso se puede acceder a la misma a partir de los 52 años si se cumplen determinadas circunstancias como trabajar en sectores de alto riesgo.
Pero más allá de estos requisitos, hay otro que va más allá de la edad. Cierto que la norma dice que hay que tener 15 años cotizados, como mínimo, para tener acceso a la pensión contributiva.
Por lo tanto, hay quien podría pensar que, trabajando cuando se tiene entre 25 y 40 años, ya se alcanza ese derecho a la pensión. Y no es así. Porque la ley dice que de esos 15 años, al menos dos de ellos deben haberse cotizado en los tres últimos lustros previos al momento de la jubilación.
