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Las claves

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados pueden solicitar cambios en sus horarios, turnos o incluso pedir teletrabajo para cuidar de sus hijos menores de 12 años o familiares dependientes, manteniendo su salario íntegro.

La idea detrás de esto es permitir a los trabajadores que se encuentren en estas situaciones seguir en sus puestos de trabajo y percibiendo un salario sin desatender las responsabilidades familiares.

Así, en caso de una negativa injustificada por parte de la empresa, el empleado afectado está en su derecho de llevar el caso a los tribunales.

¿En qué consiste?

La jornada adaptada o conocida coloquialmente como 'jornada a la carta', permite a los trabajadores conciliar la vida familiar con la laboral y es un derecho pensado para el cuidado de hijos, hasta que cumplen 12 años, y familiares dependientes.

De esta manera, estos empleados no solo siguen percibiendo ingresos, sino que pueden seguir aportando a la empresa adaptando los horarios de su jornada a sus necesidades.

No obstante, este derecho no es automático. El trabajador debe presentar la solicitud por escrito justificando sus necesidades de conciliación.

Una vez hecho esto, se debe negociar con la empresa durante un periodo máximo de 30 días y en caso de no ver factible lo presentado en la solicitud escrita, la empresa debe buscar soluciones.

Al concluir los 30 días el empleador debe o aceptar la propuesta, plantear una alternativa que también ayude a conciliar o denegar la solicitud. En caso de esto último se deberán presentar las razones técnicas u organizativas que lo impidan.

Si la solicitud es denegada y el empleado considera que las razones presentadas no son válidas, puede llevar el caso a la Justicia española donde tiene un plazo de 20 días hábiles para demandar ante el Juzgado de lo Social.

Diferencias con la reducción de jornada

A pesar de que ambas buscan facilitar la conciliación, la diferencia fundamental reside en el impacto económico y el volumen de horas trabajadas.

Mientras que la reducción de jornada supone una bajada proporcional del sueldo al trabajar menos horas, la 'jornada a la carta' permite al empleado mantener un salario íntegro y su contrato a tiempo completo.

Además, sus procesos de concesión difieren, ya que, la reducción es un derecho casi automático y unilateral del trabajador, mientras que la adaptación de la jornada exige un periodo de negociación de 30 días con la empresa que solo puede rechazar la propuesta por motivos justificados.

Por otro lado, en el caso de la jornada adaptada es posible optar por el teletrabajo, según lo establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.