Llegar al año de baja laboral supone un punto de inflexión donde la gestión de la incapacidad temporal deja de estar en manos del médico de cabecera para pasar al control del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Aunque la normativa actual permite que muchos trabajadores sigan percibiendo su prestación de forma automática hasta los 18 meses sin necesidad de pasar por el tribunal médico, es preciso cumplir con la obligación de permanecer localizable.
Por esto mismo, es preciso estar atento a las notificaciones oficiales de la Seguridad Social, ya que cualquier requerimiento no atendido podría derivar en un alta de oficio y la pérdida de los ingresos.
¿Qué supone esto?
Según explicó el abogado laboralista, Víctor Arpa, en un vídeo en redes sociales, cuando un trabajador cumple 365 días de baja el control de la incapacidad temporal pasa a la Seguridad Social.
De esta manera, si el INSS no emite un alta médica se entiende que la baja se prorroga automáticamente por otros 180 días, hasta alcanzar los 18 meses, sin necesidad de hacer ningún trámite para ello.
Teniendo esto en cuenta, se seguirá cobrando la baja médica. Sin embargo, el abogado advirtió que es posible que los ingresos de la incapacidad sean menores principalmente porque la Seguridad Social paga solo el 75% de la base reguladora.
Otra de las diferencias es que a partir de los 18 meses de baja la empresa deja de cotizar por el trabajador y el pago de la prestación pasa a ser abonado directamente desde el INSS o la Mutua, en vez de en una nómina de empresa.
Una vez se cumplen los 18 meses se debe evaluar si existe posibilidad de curación, de un alta médica o incapacidad permanente.
Como fue mencionado anteriormente, es crucial que el trabajador esté al tanto de las notificaciones de la Seguridad Social, ya que, si el INSS envía una cita para el tribunal médico y el pensionista no se presenta puede recibir el alta de oficio por incomparecencia.
Sin embargo, según explicó el abogado, la llamada de tribunal médico suele ser "cuando te acercas a los 18 meses de baja".
"Y muy importante, si te llega la denegación de la incapacidad permanente, allí es cuando empieza todo", expresó Arpa. Así, comentó que a partir de ese momento "tenemos 30 días para reclamar tu grado de incapacidad, puesto que si transcurre el plazo no lo podrás hacer", finalizó Arpa.
