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Las claves

Un año más, el lema de ‘Hacienda somos todos’ vuelve a estar sobre la mesa. No sólo eso. Muchos contribuyentes ‘tiemblan’ no sólo porque les pueda salir a pagar. Su ‘miedo’ es que, más tarde, la Agencia Tributaria les mande alguna carta reclamando aquello que considera que es suyo. Con sanción o multa incluida.

“¿En qué va a fijarse más Hacienda este año? Seguramente esta sea una de las preguntas que más recibo cada año antes de la campaña de Renta”, afirma Roberto Gómez, del Cuerpo de Técnicos de Hacienda.

Y añade: “La respuesta siempre es la misma: en qué tienes que fijarte tú para no olvidarte nada y que te salga lo mejor posible. ¿Por qué? Porque Hacienda tiene muchos datos, pero no incorpora todos. Y eres tú quien tiene que estar pendiente e incorporarlos”.

Cuestiones básicas

Más allá de la siguiente reflexión, volcada en la red social LinkedIn, Roberto Gómez pone el foco en tres cuestiones que considera básicas a tener en la campaña de la Renta. Una tiene que ver con los inmuebles arrendados.

“Si has arrendado un inmueble todo el año 2025 acuérdate de meter el rendimiento y los gastos deducibles: IBI, seguro, gastos de reparación y conservación, tasa de basuras, etc. Siempre en el porcentaje de propiedad que tengas del inmueble”, remarca el funcionario.

Porque, si sólo ha estado arrendado parte del año, es importante “marcar el arrendamiento por el tiempo que haya estado arrendado e imputación de rentas por el tiempo que haya estado vacío”.

Y advierte sobre si la vivienda ha estado arrendada a familiares. ¿Por qué? Porque “el rendimiento obtenido nunca podrá ser inferior a la imputación de rentas que correspondería a dicho inmueble”. Recordemos, 2% o 1,1% del valor catastral.

La segunda cuestión tiene que ver con las declaraciones conjuntas. “Si eres pareja de hecho con hijos y convivís juntos, sólo uno de los dos progenitores puede presentar la declaración conjunta con los hijos comunes”.

¿Y el otro? “Obligatoriamente, tiene que presentar la declaración individual”. Por lo tanto, es necesario que exista acuerdo entre ambos sobre quién se aplica la conjunta.

Por último, la tercera cuestión tiene que ver con la deducción por rendimientos de trabajo. “Esta deducción es nueva y no se incluye automáticamente en renta. Es para aquellos contribuyentes con rendimientos inferiores a 18.276 euros”, recuerda Roberto Gómez.

La cuantía varía. Así, si el rendimiento es inferior o igual a 16.576 euros, 340 euros anuales. Pero si el rendimiento está entre 16.576 euros y 18.276 euros, será 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos obtenidos y 16.576 euros.