Las claves
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Hasta el 30 de junio los contribuyentes podrán declarar sus impuestos a Hacienda. A pesar de que ya de por sí este trámite suele ser confuso, miles de inversores digitales en España se enfrentarán por primera vez a declarar criptoactivos, crowdlending y rendimientos en plataformas internacionales.
De esta manera, es importante ser cuidadoso y, sobre todo, tener en cuenta que cualquier error podría suponer sanciones de Hacienda.
Por ello, los expertos de Mintos, una plataforma europea de inversión con presencia en España, identificaron los seis errores más habituales de los contribuyentes en este área.
¿Cuáles son estos errores?
El primer error enumerado consiste en confirmar el borrador sin revisar la parte digital. Muchos inversores siguen pensando que el borrador de la declaración de la Renta es definitivo, cuando este puede no reflejar rendimientos de plataformas extranjeras, crowdlending, cripto o cuentas en fintech, ni determinadas deducciones que deben añadirse a mano.
Así, en Mintos expresaron que confirmar el borrador sin cruzarlo con los informes de inversión es equiparable a arriesgarse a dejar ingresos sin declarar y a perder beneficios fiscales o compensaciones de pérdidas.
Con esto, el segundo error consiste en no tener en cuenta las criptomonedas en la declaración de la Renta. De esta manera, es importante recordar que cada venta a euros o intercambio entre criptoactivos genera una ganancia o pérdida patrimonial que se integra en la base de ahorro de la Renta.
Por otro lado, también es importante declarar que las posiciones significativas en plataformas extranjeras de cripto pueden obligar a presentar el Modelo 721, análogo al 720 para otros bienes en el exterior.
Asimismo, es importante señalar que, si se realizan ventas de criptomonedas y se generan ingresos mayores a mil euros, es obligatorio presentar la declaración.
Es importante acotar que el Modelo 720 se activa si el valor conjunto de bienes en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre.
Por otro lado, el Modelo 721 aplica este mismo umbral de 50.000 euros para criptoactivos custodiados fuera de España. Este modelo debe ser presentado antes del 31 de marzo de cada año.
Además, no presentar ambos modelos, teniendo la obligación de hacerlo, conlleva multas desde 100 euros a 300 euros por dato omitido.
Ignorar pequeños intereses de crowdlending, notes y bonos digitales es otro de los errores, ya que la inversión digital suele generar micro-rendimientos en varias aplicaciones.
Por ejemplo, intereses de crowdlending, cupones de notes respaldados por préstamos o por bonos, productos tipo Smart Cash y cuentas remuneradas en línea.
Así, aunque los importes sean modestos, son rendimientos del capital mobiliario que se declaran en la base de la declaración de la Renta por su importe bruto, y en muchos casos llevan asociadas retenciones en origen que el contribuyente puede aprovechar como crédito fiscal si se declara correctamente.
Muchos inversores también piensan que las pérdidas no deben ser declaradas, ya sea por desconocimiento o falta de planificación. Sin embargo, en las carteras con cripto o préstamos de mayor riesgo la normativa permite compensar pérdidas patrimoniales con ganancias presentes y futuras.
Así, no reflejarlas en la declaración de la Renta supone perder esta compensación y, en cierto sentido, regalar una parte de este coste.
El último error mencionado por los expertos de Mintos es no tener en cuenta la fiscalidad en la estrategia de inversión digital.
En otras palabras, elegir un producto tan solo por su rentabilidad bruta, sin considerar su tratamiento fiscal, o no planificar cuándo materializar plusvalías y minusvalías puede erosionar significativamente la rentabilidad neta.
Con ello, un uso inteligente de la diversificación de estos activos y la liquidez, permite equilibrar riesgo y carga fiscal a lo largo del tiempo.
