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Las claves

Añadir a un hijo como cotitular en una cuenta bancaria no significa que se le esté haciendo un regalo y, por lo tanto, no genera la obligación de tener que tributar.

La Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado que añadir a un hijo como titular conjunto en una cuenta bancaria perteneciente a sus padres no constituye automáticamente una donación y, por tanto, no genera obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

La consulta vinculante V1514-25, publicada el 19 de agosto de 2025, responde a la situación de una madre que deseaba incluir a su hijo como cotitular en una cuenta a su nombre.

Según Hacienda, este impuesto solo se aplica a las transmisiones gratuitas de bienes, y para que haya donación deben cumplirse tres requisitos: la intención de regalar por parte del donante, el enriquecimiento del receptor y la aceptación expresa del bien.

En cuentas compartidas entre padres e hijos, si estos elementos no se cumplen, no se considera donación y, por tanto, no hay que tributar.

La ley distingue entre la propiedad del dinero y la facultad de disposición. La titularidad del dinero depositado corresponde a quien lo ingresó en la cuenta, mientras que todos los cotitulares pueden realizar operaciones con el saldo.

Esto significa que un hijo puede usar el dinero, pero no se convierte automáticamente en propietario. Y es que la jurisprudencia del Tribunal Supremo confirma que el condominio real sobre los fondos depende del origen del dinero y del acuerdo entre titulares, no del simple hecho de figurar como cotitular.

Sin embargo, Hacienda puede revisar estas operaciones y si se demuestra que el hijo ha retirado fondos que pertenecen al padre para su propio beneficio, podría considerarse donación.

En estos casos, la carga de la prueba recae sobre los contribuyentes, quienes deberán demostrar que los fondos siguen siendo propiedad de quien los ingresó.

Para formalizar un regalo de dinero, es recomendable que se presente el modelo 651 para la autoliquidación del ISD y, si se trata de cantidades importantes, elevar la donación a escritura pública ante notario.

El incumplimiento de estas obligaciones puede generar sanciones que van del 50% al 150% de la cantidad no declarada, según el grado de ocultación o intencionalidad.

Y es que ya sea por errores o desconocimiento de la normativa, esto no exime de responsabilidad, tal y como establece el Código Civil y la Ley General Tributaria.