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Las claves

De cara a la Renta 2025, hay muchos autónomos que están recibiendo las notificaciones de regularización de cuotas. Y la pregunta, según cuenta Pep Jornet en LinkedIn, es siempre la misma: ¿Tengo que hacer una complementaria del año pasado para reflejar el gasto en cuotas real?

La respuesta del asesor fiscal y contable para autónomos y pymes es no. Pero también advierte: “Cuidado con las nuevas casillas”.

Porque, tal y como relata Jornet, “según el criterio de la DGT [Dirección General de Tributos], todo se ajusta en el año en que recibes la notificación. Ni rectificativas, ni nada de tocar ejercicios cerrados”.

Hoja de ruta

Pep Jornet, para todos aquellos autónomos que están en esta situación, ha elaborado una hoja de ruta para la declaración de la Renta.

“Si te tocó pagar más (casilla 0196), se añade como un mayor gasto deducible. Menos rendimiento neto, menos impuestos a pagar hoy”, arranca su explicación.

¿Y si te devolvieron dinero (casilla 0197)? “Se resta de tus gastos de RETA de este año. Si la devolución es superior a lo que has pagado en 2025, el exceso va a la casilla 0178 como ‘Otros ingresos’”.

Llegados a este momento, el experto añade lo que identifica como ‘Puntos críticos de control’. En concreto, son tres. El primero, el registro obligatorio: “Al ser un gasto de la actividad, debe estar reflejado en tus Libros Registro (Ventas e Ingresos / Compras y Gastos).

El segundo, documentación. “Guarda la resolución de la Seguridad Social. Es tu justificante ante una inspección”, concreta. ¿Y el tercero? Cruce AEAT-Tesorería.

“ Hacienda ya tiene el dato de la regularización. Si presentas la declaración sin asegurar que el gasto está bien imputado en el apartado de actividades, podrías perder una deducción legítima o generar una discrepancia”, subraya Jornet.

En resumen, y según el asesor fiscal y contable, “no trates la cuota de autónomos como un dato aislado. Es un gasto afecto que debe cuadrar perfectamente con tu contabilidad profesional. Y guarda la resolución de la Seguridad Social. Es el justificante que valida ese cambio en tu base imponible”.