Las claves
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Encontrar vivienda de alquiler se está convirtiendo en una ardua tarea para quienes quieren conseguirlo. Entre otras razones, porque la oferta ha disminuido lo que ha disparado los precios por encima de los dos dígitos en términos interanuales.
La oferta ha disminuido por factores como la inquiokupación. Debido a la dificultad de recuperar la vivienda, muchos caseros han optado por venderla o por el alquiler vacacional. Para contrarrestar esta merma, la Ley de Vivienda ofrece una serie de ventajas fiscales a los arrendadores.
Ventajas que se traducen en una reducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en 2026 a los ingresos por alquiler de vivienda.
Incentivos fiscales
Dicha reducción está recogida en la Ley por el Derecho a la Vivienda (12/2023, de 24 de mayo). Así, el apartado 2 del artículo 23, dice que “en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá”. ¿Cuánto?
Será de un 90% “cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado”.
Eso sí, si la “renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior”.
Ese porcentaje será del 70% cuando el contribuyente “hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años”.
En el caso de existir varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción “se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos”.
Y la reducción será del 60% en el caso de que la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación. Y del 50% “en cualquier otro caso”.
Conviene recordar que la reducción se aplica directamente en la declaración por aquella persona que cumpla los requisitos. Y que la campaña de la Renta dará comienzo el 8 de abril y concluirá el 30 de junio.
