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Las claves

De padres a hijos, entre hermanos... Son varias las ocasiones en las que, ante una necesidad, se han producido préstamos entre familiares. “Durante años, muchos han pensado que con un contrato privado bastaba, que Hacienda no decía nada”, afirma Antonio Lorenzo Henarejos.

El experto financiero de Dcredit incluye esta aseveración en la red social LinkedIn, donde subraya que ya no es así. El Tribunal Supremo ha elevado el listón probatorio en los préstamos entre familiares”.

Es decir, que “a día de hoy, ese papel sin más no te salva”. A continuación, y de la mano del experto, te contamos cómo queda en la actualidad.

Riesgo

Antonio Lorenzo, sobre dónde está el riesgo a partir de ahora, deja claro que “si entra dinero en tu cuenta y no encaja con tu renta, Hacienda puede calificarlo de diferentes maneras”.

Por ejemplo, como ganancia patrimonial no justificada (art. 39 LIRPF). Es decir, IRPF a tipos altos (a pagar impuestos), intereses de demora y posible sanción.

¿Qué exigen ahora Hacienda y los tribunales? “No basta con decir ‘era un préstamo’. Hay que probar todo el conjunto”, remarca Lorenzo.

Por lo tanto, el origen y trazabilidad del dinero (transferencias, no efectivo); quién presta exactamente (nada de ‘era de la familia’); y fechas, importes, devoluciones. “Se analiza todo el papel y cada mínimo detalle” remarca el experto.

Llegados a este punto, nada mejor que reseñar cuáles son los errores típicos que acaban en problemas. Para empezar, Antonio Lorenzo apunta a las “entregas en efectivo o sin rastro bancario”.

A continuación, añade el hecho de “firmar el contrato después de recibir el dinero”. Asimismo, “un contrato genérico para justificar varios ingresos”, Y, por último, “no darle fecha cierta. Es decir, no presentar el modelo 600 aunque esté exento".

Y surge la pregunta: ¿Cómo hacer bien un préstamo familiar y dormir tranquilo? Lorenzo resalta cinco puntos. El primero, un contrato antes del movimiento de dinero. Y matiza que en las donaciones es al revés.

En segundo lugar, transferencia bancaria con concepto claro: “Préstamo”. El tercero, coherencia financiera del prestamista. El cuarto, devoluciones siempre trazables. Y, quinto y último, presentar el modelo 600 (exento, pero clave como prueba).

En resumen, “el préstamo familiar sigue siendo válido, pero solo si se puede demostrar bien”, remarca Antonio Lorenzo. Y concluye: “En fiscalidad, la prevención siempre es más barata que la defensa. Si estás pensando en hacer uno (o ya lo hiciste), revísalo antes de que llegue Hacienda”.