Las claves
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Bruselas vuelve a poner el foco en España. Esta vez, por una norma que busca aliviar el peso que de manera mensual tienen miles de autónomos, pero que aún no se aplica en el país.
Se trata de una directiva europea que permitiría a los pequeños profesionales no pagar IVA en determinadas condiciones, algo que lleva dos años de retraso en su implantación.
El plazo para su transposición finalizó el 31 de diciembre de 2024, pero el Gobierno español hizo oídos sordos.
Sin embargo, el contexto no es menor. España mantiene uno de los sistemas más exigentes para los trabajadores por cuenta propia dentro de Europa.
Las cuotas a la Seguridad Social oscilan actualmente entre unos 225 y 590 euros mensuales, en función de los ingresos. Un modelo que contrasta con el de otros países, donde las cotizaciones son más flexibles y se ajustan de forma más directa a la facturación real.
A esta carga se suma la gestión del IVA, ya que los autónomos deben añadir este impuesto —generalmente del 21%— en sus facturas y liquidarlo trimestralmente ante la Agencia Tributaria.
Este procedimiento implica no solo el pago del impuesto, sino también el cumplimiento de obligaciones formales como la presentación del modelo 303 y el resumen anual, lo que supone una carga administrativa significativa, especialmente para los pequeños negocios.
Ante esta situación, la directiva impulsada por la Comisión Europea decidió plantear la adaptación de la Directiva (UE) 2020/285, una norma que introduce un régimen simplificado de IVA para pequeños autónomos y negocios.
Desde su aprobación, el denominado régimen de franquicia del IVA permite que aquellos autónomos con un volumen de negocio reducido queden exentos de repercutir este impuesto en sus facturas, así como de presentar las declaraciones periódicas.
El umbral máximo fijado por la normativa comunitaria es de 85.000 euros anuales, aunque deja margen a los Estados miembros para establecer límites inferiores.
Al no tener que añadir IVA, estos profesionales podrían ofrecer precios más ajustados, lo que podría incentivar la actividad económica en determinados sectores.
No obstante, el sistema también presenta contrapartidas. Los autónomos acogidos a este régimen no podrán deducirse el IVA soportado en sus gastos e inversiones, lo que obliga a analizar caso por caso su conveniencia.
Sin embargo, parece que España continúa trabajando en el encaje técnico de esta reforma dentro de su sistema tributario, una demora que mantiene en suspenso una medida que, según explican desde Capitol Asesores, podría aliviar de forma notable la carga administrativa y acercar el modelo español a los estándares europeos.
