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Las claves

Pedir una excedencia es una opción que tienen todos los empleados, trabajen en la empresa en la que trabajen. Así queda recogido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores que distingue entre excedencias voluntarias y forzosas.

En concreto, su punto 1 define las características de la excedencia forzosa. La misma, dará derecho “a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia”.

Y la misma se concederá “por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo”. Por ejemplo, si un empleado es elegido alcalde. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

¿Y la voluntaria? Para solicitarla, el trabajador debe tener al menos una antigüedad de un año en la empresa. Y el plazo que puede pedir no debe ser menor a cuatro meses “y no mayor a cinco años”.

Dicho artículo matiza que “este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”.

Tipos de excedencia

En el caso de los hijos, es el punto 3 de dicho artículo, el que deja bien claro quién puede pedir una excedencia: “Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo”.

Y matiza que será así “tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa”.

Otro aspecto que recoge dicho apartado es el referido al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad. En este caso, el periodo de excedencia tendrá una duración no superior a dos años.

Eso sí, con la salvedad de que ese periodo de tiempo puede ser todavía mayor siempre y cuando aparezca recogido así en la negociación colectiva.

Y se podrá solicitar por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad si no pueden valerse por sí mismos y no desempeñan actividad retribuida.

El Estatuto de los Trabajadores, asimismo, concreta que esta excedencia puede disfrutarse de manera fraccionada.

“No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo”, matiza el Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, la empresa “debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación”.

Y añade: “Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando”.