Las claves
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Encontrar vivienda de alquiler se está convirtiendo en ‘misión imposible’ para muchas personas que no cuentan con los suficientes recursos para poder pagar lo que piden los caseros. Y es que el precio no para de incrementarse.
Ante esta situación, hay caseros que pueden aprovechar la coyuntura para echar a sus inquilinos y pedir más dinero a los futuros interesados. ¿Pueden hacerlo? ¿Pueden rescindir el contrato antes de que llegue la fecha límite?
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU),el casero no puede finalizar el alquiler de manera anticipada, aunque sea su deseo, salvo en determinadas circunstancias.
Notificación
El casero no puede recuperar la vivienda antes de que acabe el contrato salvo en la siguiente circunstancia: que la necesite para él mismo o para un familiar en primer grado (padres, hijos y cónyuge).
En este caso, debe avisar con dos meses de antelación siempre y cuando la opción estuviese recogida en el contrato.
Otro caso: puede darse la circunstancia de que el contrato esté a punto de llegar a su quinto año y el arrendador no quiera renovarlo. Para que así sea, debe notificarlo con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de vencimiento.
Si se hace con menos tiempo, la notificación no tendrá validez y el contrato se prorrogará otros tres años más. Así queda recogido en el artículo 10 de la LAU.
Por último, un tercer supuesto. Si el arrendatario ya está dentro de esa prórroga de tres años más, será él quien pueda no renovar el contrato. Por tanto, será el casero quien deba hacerlo.
Durante estos tres años, el inquilino podrá comunicar su voluntad de no renovar con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades.
Derechos
Si el propietario quiere vender la vivienda, el inquilino tiene una serie de derechos como el de adquisición preferente. Es decir, que tiene derecho a comprarlo antes que cualquier otro comprador.
Importante: este derecho incluye el tanteo (antes de la venta) y el retracto (después de la venta si no te informaron).
También el arrendatario tiene el derecho a permanecer en la vivienda si el contrato está en vigor y firmado. Es decir, que podrá seguir viviendo en el piso aunque cambie de propietario, salvo que se haya acordado lo contrario.
