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Las claves

Decir adiós a un ser querido es un momento duro. Una vez pasado el duelo, viene el momento del papeleo: certificado de últimas voluntades, testamento, impuesto sobre sucesiones y donaciones...

Poniendo el foco en la herencia, y al igual que se heredan los bienes, también se hace lo propio con las deudas. Y, en ocasiones, los herederos se ven en la tesitura de aceptar o renunciar a la herencia.

En este punto, una de las dudas más frecuentes y uno de los mayores miedos de los herederos es si tienen que poner dinero de su bolsillo. “No es obligatorio que el dinero sea tuyo. Puedes usar el dinero del fallecido para pagar el impuesto de sucesiones y donaciones”, afirma la abogada Elena Aldana.

Mecanismo legal

La abogada, en LinkedIn, explica los motivos por lo que es posible usar el dinero del fallecido. “Existe un mecanismo legal para que el banco libere el dinero exclusivamente para el pago del impuesto”, sostiene en la red social. En concreto, se refiere al artículo 80.3 del Reglamento del Impuesto.

El primer paso que hay que dar, tal y como lo indica Elena Aldana, es solicitarlo al banco. “Vas a la entidad donde el fallecido tenía las cuentas y solicitas que emitan un cheque bancario a nombre de la Agencia Tributaria (o de la Hacienda Foral) por el importe exacto de la autoliquidación”, apunta.

Para ello, es necesario que la persona presente el Certificado de Defunción y Últimas Voluntades, el Testamento o Declaración de Herederos y el modelo del impuesto (650) ya cumplimentado donde figure la cuota a pagar.

“El banco no te da el dinero a ti, sino que hace el cargo en la cuenta del fallecido y te entrega el justificante de pago o el cheque para que lo lleves a Hacienda”, matiza Aldana.

Y añade: “Una vez que presentas en el banco el impuesto ya pagado y sellado por Hacienda, es cuando el banco desbloquea el resto del saldo para que puedas disponer de él”.

¿Y si no hay dinero en efectivo? Supongamos que la herencia son inmuebles y no hay cuentas bancarias con saldo. Llegados a esta situación, hay dos alternativas, tal y como apunta Elena Aldana.

Si hay un seguro de vida, “puedes pedir una liquidación parcial del impuesto sólo por el importe del seguro. Una vez pagada esa pequeña parte, la aseguradora te paga la indemnización y usas ese dinero para pagar el impuesto del resto de la herencia (la casa, el coche, etc.)”.

Otra opción es vender un bien: “Puedes solicitar autorización a Hacienda para vender uno de los bienes de la herencia. Por ejemplo, un coche o una finca pequeña, con el fin exclusivo de pagar el impuesto”. O pedir un aplazamiento. En este caso, hay hasta un año de margen.

“El sistema permite que la propia herencia ‘se pague a sí misma’, pero hay que conocer los trámites bancarios para que no te bloqueen el proceso”, concluye Elena Aldana.