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Las claves

Son muchos los bulos que en materia fiscal suelen correr por las redes sociales: que si Hacienda esto, que si la multa que te puede venir de la Agencia Tributaria... Recientemente, a este ‘carro’ se ha sumado uno nuevo. Y son muchas las familias que tienen dudas. ¿De qué se trata?

Pues esa incertidumbre de las familias tiene que ver sobre qué sucede cuando un hijo vive gratis en una segunda residencia de sus padres. ¿Se considera donación? ¿Hay que pagar impuestos? Para responder a esta última pregunta, se puede decir que este hecho no conlleva obligaciones fiscales adicionales.

Así de claro lo han dejado Manuel Serrano, asesor fiscal, en la red social LinkedIn. A continuación, te contamos sus argumentos.

"No hay hecho imponible"

Serrano es tajante al afirmar que “la realidad jurídica es clara. Cuando los padres ceden gratuitamente su vivienda a un hijo sin constituir donación formal del usufructo, no hay hecho imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.

Por eso, no duda en indicar que la gente lo que hace es confundir conceptos básicos “para generar “alarma injustificada sobre ‘vivir gratis en casa de los padres’. La mera tolerancia del uso familiar no constituye transmisión patrimonial gravable”.

Pero matiza: “Lo que sí ocurre es que los padres propietarios deben tributar en su IRPF por imputación de renta inmobiliaria (art. 85 LIRPF en relación con art. 24). Tributan ellos por el 2% o 1,1% del valor catastral como si tuvieran una segunda vivienda vacía. Pero el hijo cesionario no paga nada por el uso gratuito”, concreta el asesor fiscal.

Es decir, que Hacienda no "imputa al hijo como donación encubierta" por vivir en casa de sus padres. “Esto es técnicamente falso y genera confusión innecesaria”, subraya Serrano.

Y añade: “Todos conocemos cómo actúa la Administración tributaria, con sus excesos, asimetrías procedimentales y presión recaudatoria, pero fabricar bulos sobre supuestas ‘donaciones encubiertas por vivir con tus padres’ no ayuda a nadie. Al contrario: trivializa problemas reales y desprestigia el debate serio sobre abusos fiscales”.

En definitiva, que los hijos residan sin pagar alquiler en la segunda residencia de los padres no se considera donación. Por lo tanto, no se debe pagar por ello.