Las claves
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El Banco de España advirtió a los titulares de cuenta conjuntas un punto delicado que afecta a miles de parejas españolas: cuando uno de los dos fallece, el dinero puede quedar bloqueado.
De esta manera, el cotitular superviviente de dicha cuenta no siempre podrá seguir operando con normalidad, esto es porque la parte correspondiente al fallecido pasa a estar protegida por los herederos.
De esta manera, la entidad financiera destacó cómo gestionar y planificar este tipo de cuentas para evitar problemas o tensiones entre los herederos.
¿Cómo actuar en este caso?
El Banco de España precisó que a nivel jurídico en cuentas mancomunadas desde el fallecimiento de un titular, los demás no podrán disponer del dinero que hay en ella salvo que haya un conocimiento de todos los herederos del titular fallecido.
De esta manera, quienes asumen los derechos y obligaciones sobre este dinero que dejó el fallecido, por esto, es preciso contar con su permiso para retirarlo de la cuenta.
Así, la entidad aprovechó para marcar las diferencias claves en los tipos de cuentas. En una cuenta conjunta, o mancomunada, el banco puede bloquear el saldo y solo permite movimientos si todos los herederos firman el consentimiento, además del cotitular vivo.
Además, si llegasen a surgir discrepancias sobre la propiedad del dinero, la situación podría llegar hasta los tribunales de Justicia.
Por otro lado, en las cuentas indistintas o solidarias, cada titular puede operar por sí solo. Con esto, después del fallecimiento de uno de los titulares, se podrá seguir disponiendo del dinero. No obstante si este forma parte de la herencia, puede ser reclamado.
Lo recomendable es tener en cuenta esta diferencia a la hora de abrir o utilizar una cuenta con otra persona, además es preferible planificar la sucesión para que el cónyuge o pareja no se quede sin liquidez.
En este tipo de situaciones también se aconseja comunicar al banco cuanto antes, pedir por escrito las condiciones para operar, hablar con los herederos y documentar cualquier acuerdo de disposición de fondos.
Ahora bien, la entidad también aprovechó para explicar cómo actuar en caso de tener una cuenta conjunta y, frente al fallecimiento tener que cancelarla.
¿Cómo cancelo mi cuenta?
El Banco de España recalcó que la cancelación de la cuenta bancaria de una persona fallecida puede hacerla la propia entidad o puede ser a raíz de una solicitud de los demás cotitulares sobrevivientes o los herederos del difunto.
En el caso de que la entidad cancele la cuenta, debe avisar a los herederos y cotitulares, dependiendo de las características de la misma, con dos meses de antelación.
Si la cancelación de la cuenta es una petición de los cotitulares o herederos, es preciso contar con el consentimiento de todos los herederos y, en caso de cuentas compartidas, de los cotitulares.
En la situación de que la cancelación de la cuenta se atrase por el banco, este no debería cobrar comisión de mantenimiento durante ese tiempo como buena práctica y, en cualquier caso, solo dará de baja al titular fallecido una vez concluido el expediente de testamentaría y pagado el impuesto de sucesiones.
