Las claves
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El Tribunal Supremo lo ha dejado claro tras la sentencia 1128/2025, de 26 de noviembre: es posible cobrar de manera simultánea el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y una pensión de incapacidad permanente total.
Eso sí, matiza que siempre que se cumplan los requisitos legales exigidos para el acceso al subsidio. De esta manera, se unifica doctrina y se pone fin a la disparidad de criterios que venían aplicando el SEPE (Servicio Estatal Público de Empleo) y distintos tribunales superiores de justicia en todo el país.
“El Supremo deja claro que no puede transformarse el requisito de cotización para la jubilación en una causa automática de exclusión del subsidio”, señalan desde Unive Abogados.
El despacho, asimismo, destaca que esta resolución tiene una relevancia práctica inmediata porque corrige reclamaciones de reintegro iniciadas por el SEPE.
También abre la puerta a revisar situaciones en las que se haya denegado el subsidio o exigido la devolución de cantidades por este mismo motivo.
Sentencia
La sentencia tiene su origen en el caso de un trabajador que, en 2017, percibía una pensión de incapacidad permanente total. Más adelante, también se le reconoció el subsidio para mayores de 52 años.
Años después, fue el SEPE el que inició un procedimiento en el que se le reclamaba al trabajador las cantidades que le habían abonado. ¿Por qué? Porque, a su entender, no reunía el requisito de los 15 años de cotización necesarios para acceder al subsidio por haber utilizado esas cotizaciones para causar previamente la pensión de incapacidad.
“El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento y aclara que el requisito de los 15 años cotizados no constituye una carencia propia del subsidio, sino una exigencia ligada al acceso futuro a la pensión de jubilación”, apuntan desde Unive Abogados.
Y añaden: “Por ello, concluye que pueden computarse también las cotizaciones anteriores al reconocimiento de la incapacidad permanente, sin que ello impida la compatibilidad entre ambas prestaciones”.
La sentencia subraya que el subsidio para mayores de 52 años cumple una función distinta a la prestación contributiva por desempleo ya que está orientado a proteger al trabajador en situación de desempleo hasta su jubilación y, además, conlleva la cotización por la contingencia de jubilación a cargo del SEPE.
El Alto Tribunal recuerda, asimismo, que la compatibilidad está condicionada al cumplimiento del resto de requisitos legales del subsidio, especialmente el límite de rentas. Y que, en ningún caso, no se cuestiona la compatibilidad general entre la pensión de incapacidad permanente total y el subsidio cuando concurren dichas condiciones.
En conclusión, la sentencia ofrece seguridad jurídica a miles de personas mayores de 52 años que perciben una incapacidad permanente total y se encuentran en situación de desempleo. Y se aclara, de manera definitiva, un debate que había generado numerosas reclamaciones y resoluciones contradictorias.
