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Las claves

Son muchas las quejas que se suelen relacionar con las viviendas de alquiler. Por ejemplo, y por parte de los inquilinos, que la vivienda no está en buen estado. Y, por parte de los propietarios, que los inquilinos no pagan.

Luego están otras muchas dudas, como quién tiene que pagar la tasa de basuras, los recibos de la comunidad, si se pueden tener animales... Y también esta otra: ¿Puede el inquilino irse antes de que finalice el contrato?

Para responder a la pregunta, nada mejor que acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En concreto, a su artículo 11.

Derecho de desistimiento

“Cuando se habla de arrendamientos casi siempre se mira al casero. Si puede resolver, si puede recuperar la vivienda, si puede echar al inquilino. Mucho menos se habla del supuesto inverso, que en la práctica es muy habitual”, apunta el abogado Carlos García en LinkedIn. ¿Cuál es?

Pues que el inquilino quiera marcharse antes de que termine el contrato. “En los arrendamientos de vivienda, la ley reconoce al arrendatario un derecho de desistimiento”, afirma el abogado.

En concreto, está recogido en el artículo 11 de la LAU y no puede eliminarse por contrato, aunque a veces se intente.

“Ahora bien, no todos los escenarios son iguales”, matiza Carlos García. “Si el inquilino quiere irse antes de los seis primeros meses, la ley no le ampara. Si abandona la vivienda en ese periodo, lo normal es que deba responder por las rentas necesarias hasta completar esos seis meses mínimos”.

Penalización

Hecho este apunte, el abogado aclara que no se trata de una penalización: “Es el cumplimiento básico del contrato. Si se va después de los seis meses, la situación cambia. Puede desistir, siempre que preavise con al menos treinta días”.

Llegados a este punto, surge otra cuestión. ¿Cuál? No si puede irse, sino si tiene que pagar por hacerlo. Y aquí entra en juego el contrato.

“Si en el contrato no se pactó ninguna indemnización, el desistimiento no lleva aparejado ningún coste adicional. Se va y punto. Pero si se pactó indemnización, la ley fija un límite muy concreto: una mensualidad por cada año de contrato que reste por cumplir, o la parte proporcional. Nada más”, remarca García.

Y añade: “Todo lo que exceda de eso, por ejemplo, exigir todas las rentas pendientes hasta el final, no es una cláusula dura, es una cláusula nula”.

Este esquema se repite una y otra vez en la práctica judicial. Y, además, no conviene confundirlo con otros arrendamientos. Porque, en los contratos para uso distinto del de vivienda (locales, oficinas, despachos), la LAU no reconoce un derecho legal de desistimiento.

“Ahí no hay red de seguridad: manda lo que se haya pactado. Y si no se pactó nada, marcharse puede tener consecuencias económicas importantes. Por eso muchos conflictos no nacen de la ley, sino de contratos que solo pensaron en cómo empezar y no en cómo terminar”, concluye Carlos García.