Las claves
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Al llegar a los 18 meses de baja médica, la incapacidad temporal entra en su fase decisiva.
Y es que tras cumplir este límite establecido por la ley, la Seguridad Social debe analizar cada caso para determinar si el trabajador puede recibir el alta o si procede reconocerle una incapacidad permanente.
En esta etapa, se evalúa la situación clínica y laboral del trabajador para tomar la decisión más adecuada tanto para la empresa como para el empleado.
Sin embargo, en la práctica, no siempre hay una respuesta inmediata y es que el retraso en las citaciones al tribunal médico es una realidad cada vez más frecuente.
La Ley General de la Seguridad Social establece que, al traspasar los 18 meses de baja por incapacidad temporal (545 días), la Seguridad Social deberá revisar el estado del incapacitado a través de un Tribunal Médico para ver si procede o no concederle la incapacidad permanente y en qué grado, tal y como recoge el artículo 174 de la LGSS.
Pese a ello, el volumen de expedientes y la carga administrativa provocan que muchos trabajadores superen ese plazo sin haber sido convocados por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Tribunal.
Sin embargo, la falta de citación no implica la pérdida automática de la prestación. Y es que mientras no exista una resolución expresa, el trabajador continúa en situación de incapacidad temporal y mantiene el derecho a seguir cobrando el subsidio.
La normativa también contempla la posibilidad de ampliar el proceso más allá de los 18 meses si existen expectativas de recuperación. En esos casos, la situación puede prolongarse hasta un máximo de 730 días naturales.
Durante este periodo, el pago pasa a realizarse en modalidad de pago directo por parte de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora, ya que la empresa deja de cotizar al cumplirse los 545 días.
Este cambio administrativo suele generar inquietud al reflejarse en la vida laboral, pero no supone un despido. El contrato queda suspendido, a la espera de la decisión médica.
Solo cuando se emita el alta, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto. Si se reconoce una incapacidad permanente, la relación laboral se extinguirá o quedará suspendida con reserva de puesto en los casos previstos por la ley.
Eso sí, tal y como detalla la norma, la asistencia a los reconocimientos médicos es obligatoria y la incomparecencia injustificada puede acarrear la pérdida del derecho a la prestación.
