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Las claves

Las bajas médicas de larga duración generan muchas dudas entre los trabajadores, especialmente cuando se acerca el límite máximo permitido por la normativa. Uno de los momentos más delicados se produce cuando se alcanzan los 18 meses de incapacidad temporal, un punto de inflexión que cambia por completo la relación laboral y administrativa.

A partir de ese momento, el trabajador deja de cotizar a la Seguridad Social, aunque no pierde su empleo. El contrato queda suspendido mientras el Instituto Nacional de la Seguridad Social analiza el caso y adopta una decisión definitiva sobre el futuro laboral y económico del afectado.

El plazo máximo legal de una baja médica es de 545 días, lo que equivale exactamente a 18 meses. Una vez superado ese periodo, la incapacidad temporal deja de estar bajo el control de la empresa o la mutua y pasa a depender exclusivamente del organismo público.

En ese punto, muchos trabajadores descubren que su situación ha cambiado más de lo que imaginaban. Aunque siguen cobrando la prestación y continúan oficialmente de baja, ya no generan nuevas cotizaciones y su empresa deja de ingresar cuotas por ellos.

Este cambio no es automático ni arbitrario. Está regulado por la normativa vigente y responde a la necesidad de que la Seguridad Social determine si el trabajador puede reincorporarse, necesita más tiempo o debe pasar a una situación de incapacidad permanente.

Cuando se cumplen los 18 meses, el expediente del trabajador pasa al llamado proceso de evaluación médica. Es entonces cuando se inicia la fase decisoria, que culmina con una resolución del INSS tras valorar informes clínicos, evolución de la patología y capacidad laboral.

Mientras dura ese proceso, el empleo no se extingue. El contrato queda suspendido, lo que significa que el trabajador no trabaja ni cotiza, pero mantiene su vínculo con la empresa hasta que exista una resolución firme.

Decisiones del INSS

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dispone de tres opciones una vez evaluada la situación médica del trabajador. La primera es conceder una incapacidad permanente, si considera que las limitaciones son definitivas o de larga duración.

La segunda posibilidad es emitir un alta médica. Esto ocurre cuando el INSS entiende que el trabajador está en condiciones de reincorporarse a su puesto, ya sea por curación, mejoría suficiente o falta de justificación clínica para prolongar la baja.

La tercera opción, menos frecuente, es la llamada demora de calificación. En este caso, la Seguridad Social amplía la baja hasta un máximo de seis meses adicionales, alcanzando así los 730 días de incapacidad temporal.

Esta prórroga excepcional solo se concede cuando existen expectativas claras de mejoría a corto plazo. Requiere una comunicación expresa al trabajador y no se aplica de forma automática en todos los casos.

Si finalmente se dicta el alta médica, el trabajador está obligado a reincorporarse a su puesto una vez haya sido notificado oficialmente. El alta no tiene efectos hasta que la resolución es comunicada, normalmente mediante SMS y posterior carta.

Es fundamental que los datos de contacto estén actualizados. Si la notificación no llega por un domicilio incorrecto, el trabajador puede perder plazos clave para presentar reclamaciones o recursos administrativos.

En caso de no reincorporarse tras el alta, la empresa podría iniciar un procedimiento disciplinario o incluso un despido, al entender que existe una ausencia injustificada.

Quién paga la prestación

Una de las preguntas más habituales tras cumplir los 18 meses de baja es quién sigue pagando la prestación. La respuesta es clara: el pago continúa, pero ya no corre a cargo de la empresa.

Desde ese momento, la prestación la abona directamente la Seguridad Social o la mutua colaboradora, si esta ya se encargaba del pago antes de alcanzar el límite máximo de incapacidad temporal.

El importe tampoco cambia. El trabajador sigue percibiendo el 75% de su base reguladora, exactamente igual que en los meses anteriores a cumplir los 18 meses de baja.

Esto aporta cierta tranquilidad económica, ya que no existe un recorte automático del ingreso por el mero hecho de superar los 545 días de incapacidad temporal.

En cuanto a las vacaciones, estas no se pierden. Si el proceso concluye con una incapacidad permanente, la empresa deberá abonar las vacaciones generadas y no disfrutadas hasta el momento de la suspensión definitiva del contrato.

Si, por el contrario, el trabajador recibe el alta médica y se reincorpora, podrá disfrutar de los días pendientes conforme a lo que marque el convenio colectivo y la organización interna de la empresa.

Tipos de incapacidad y cuantía

Si el INSS reconoce una incapacidad permanente, esta puede adoptar distintos grados, cada uno con consecuencias laborales y económicas diferentes.

La incapacidad permanente parcial se concede cuando existe una reducción del rendimiento, pero el trabajador puede seguir desempeñando su profesión. En este caso, se abona una indemnización única equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

La incapacidad permanente total impide ejercer la profesión habitual, aunque permite trabajar en otro empleo distinto. La pensión asociada asciende al 55% de la base reguladora, porcentaje que puede aumentar hasta el 75% a partir de los 55 años.

En la incapacidad permanente absoluta, el trabajador queda inhabilitado para cualquier profesión. La prestación es del 100% de la base reguladora y está exenta de tributación por IRPF.

Por último, la gran invalidez se reconoce cuando, además de no poder trabajar, la persona necesita ayuda de terceros para las actividades básicas de la vida diaria. En este caso, se suma un complemento adicional a la pensión.

Este complemento puede alcanzar hasta el 45% del salario mínimo y también está exento de IRPF, dada la especial situación de dependencia del afectado.

Todo este proceso explica por qué alcanzar los 18 meses de baja médica no supone perder el empleo de forma automática, pero sí entrar en una fase decisiva que marcará el futuro laboral y económico del trabajador.