Las claves
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Como si de una goma se tratara, el Ministerio de Hacienda va estirando los plazos para que los autónomos y los pequeños negocios renuncien al sistema de módulos en el IRPF, los primeros, y a los regímenes simplificados de IVA, los segundos.
Así, en el real decreto-ley 16/2025, publicado el pasado 23 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se recogía la ampliación por parte de la Agencia Tributaria (AEAT) de la fecha para que pudieran renunciar al régimen de módulos o estimación objetiva.
Así, el artículo 15 del BOE indicaba que dicho plazo sería “desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026”.
Nuevo plazo
Más tarde, y dado que ese Real Decreto-ley no pasó el visto bueno del Congreso, el Gobierno presentó otros dos reales decretos-ley con el fin de, por ejemplo, aprobar la subida de las pensiones.
En uno de ellos, también había un apartado que es de sumo interés para los autónomos. Porque en el mismo se recogía la ampliación del plazo para renunciar o revocar la renuncia al método de estimación objetiva (más conocido como módulos) en el IRPF por el de estimación directa.
¿Y cuál es ese nuevo plazo? Hablamos del 16 de febrero, tanto para los autónomos, como para los pequeños negocios, en su caso, para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
Quienes hayan presentado ya su renuncia al régimen de módulos o estimación objetiva deben saber que serán consideradas como válidas.
Asimismo, el RDL permite que estos trabajadores por cuenta propia puedan seguir tributando por este régimen si se dan dos circunstancias.
La primera, que su umbral de ingresos anuales haya sido inferior a 250.000 euros en 2025 siempre y cuando hayan vendido o facturado directamente a particulares.
La segunda, cuando dicho umbral de ingresos anuales haya sido inferior a 125.000 euros durante 2025. En este caso, si han facturado a otros profesionales y empresas.
También conviene recordar que, durante el año 2026, la tabla general y la tabla reducida para los citados trabajadores serán las previstas en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, para el año 2025. Por lo tanto, permanecen inalterables.
Eso sí, y como se matiza en el BOE, “se actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026”.
En el sistema de estimación objetiva (o módulos) no se pagan impuestos sobre los resultados reales del negocio sino que la cuota se calcula según unos parámetros determinados por Hacienda.
Mientras que, en el sistema de estimación directa, el autónomo tributa en función de sus ingresos y gastos reales.
