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Las claves

Un año más, Hacienda ‘llama a la puerta’ de los españoles para cumplir el trámite de hacer la declaración de la Renta. El mismo arrancará el próximo 8 de abril y concluirá el 30 de junio. Sin embargo, no todos los ciudadanos tienen la obligación de hacerla.

Es lo que se conoce como rentas exentas. ¿Qué son? Aquellas que no están sometidas a gravamen en el IRPF. Es decir, que no se tienen en cuenta a la hora de calcular los límites que obligan a presentar la declaración y no se incluyen tampoco en el Impuesto sobre la Renta.

De esta manera, lo que se intenta es proteger a aquellos ciudadanos que están en situaciones desfavorables y que, de pagar impuestos, podrían verse con unos ingresos insuficientes para cubrir sus necesidades básicas.

Rentas exentas

Según explica la propia Agencia Tributaria (AEAT) en su página web, hay que remitirse al artículo 7 de la Ley del IRPF para ver cuáles son esas rentas exentas.

Para empezar, hace mención a las prestaciones y pensiones por acto de terrorismo. También las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH (sida), y las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939.

Asimismo, las Indemnizaciones por daños personales como consecuencia de responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes, y las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. En este último caso, el límite máximo es de 180.000 euros. A partir de esa cantidad, sí hay que pagar IRPF.

Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan también se incluyen en este grupo. Lo mismo sucede con las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.

¿Más casos? Las retribuciones por maternidad o paternidad y asimiladas y las familiares no contributivas; las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores; y las becas.

En este último supuesto, y como explican en la AEAT, “incluye desde el colegio hasta el doctorado, siempre que sean públicas o concedidas por fundaciones sin ánimo de lucro”.

La lista es bastante más larga. Y en la misma, entre otros, se incluyen: planes de ahorro a largo plazo; prestaciones por desempleo recibidas en la modalidad de pago único; ayudas a deportistas de alto nivel con un límite de 60.100 euros; prestaciones percibidas por entierro o sepelio; o el ingreso mínimo vital.