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Las claves

Cerca del 4,5% de los hogares españoles conviven en la actualidad con una persona mayor que necesita cuidados continuos, según datos del Imserso. Esta es una situación cada vez más común en España, y afecta sobre todo a la generación que cuida al mismo tiempo a hijos y mayores.

Este es un colectivo que tiene que asumir una doble carga de responsabilidades familiares y económicas, pero que sin embargo no cuenta con demasiadas ayudas fiscales, lo que hace que en algunos casos la situación sea compleja.

Sin embargo, existe una importante deducción en el IRPF que muchos contribuyentes desconocen y que puede ayudar a aliviar la economía familiar, ya que Hacienda permite deducirse hasta 2.500 euros si se convive con personas mayores de 75 años de edad, siempre y cuando cumplan con determinados requisitos.

Este beneficio, que se conoce como deducción por ascendiente a cargo, lleva años implantado en la normativa tributaria española, aunque acostumbra a pasar desapercibido.

Cuantía de la deducción

Esta deducción no es una cantidad fija, sino que el importe oscila entre los 1.150 euros y los 2.559 euros anuales, en función tanto de la edad del ascendiente como de las circunstancias familiares.

Se trata de un derecho que se genera a partir de los 65 años de edad, pero la cuantía asciende de forma significativa en el caso de que la persona mayor supere los 75 años, siendo en este último caso cuando se podrá alcanzar el máximo posible.

Uno de los aspectos a tener en cuenta es que, si en un mismo hogar conviven dos personas mayores que cumplen los requisitos exigidos, la deducción se puede aplicar de forma individual para cada uno, lo que supone un mayor beneficio fiscal para la unidad familiar.

Requisitos para acceder a esta deducción

Para poder beneficiarse de esta medida, Hacienda establece una serie de requisitos que deberán ser tenidos en cuenta por todos los interesados. No es suficiente con compartir la vivienda con una persona mayor, sino que deben darse una serie de condiciones específicas para garantizar que el beneficio fiscal llegue a quienes verdaderamente asumen su cuidado.

Entre los principales requisitos para acceder a la deducción se encuentran los siguientes:

  • El adulto mayor debe ser mayor de 65 años, excepto si cuenta con una discapacidad igual o superior al 33%, puesto que en este último caso el beneficio se aplicará con independencia de su edad.
  • Se debe acreditar una convivencia efectiva y continuada durante al menos 6 meses al año con el adulto mayor, de manera que se excluyen aquellas convivencias temporales o esporádicas que puedan darse en determinadas unidades familiares.
  • Los ingresos anuales del ascendiente no pueden superar los 8.000 euros, sin tener en cuenta las rentas exentas.
  • En el caso de que el adulto mayor presente declaración de la renta, sus ingresos sometidos a gravamen no podrán exceder los 1.800 euros.
  • Si hay varias personas convivientes que se responsabilizan a nivel económico del cuidado del ascendiente, la deducción se distribuirá entre ellos, estando debidamente reflejado en cada declaración individual.

Más allá de estos requisitos, la Agencia Tributaria puede solicitar documentación que acredite los vínculos familiares y la convivencia real, por lo que se recomienda conservar los recibos de suministros, contratos de alquiler y otros justificantes que puedan ayudar a demostrar la misma.

Por otro lado, hay que recordar la existencia de deducciones especiales para personas con discapacidad. En este caso, los importes varían en función del porcentaje de discapacidad, alcanzando hasta 3.000 euros anuales para discapacidades de entre el 33% y el 64%, y de hasta 9.000 euros al año con una discapacidad igual o superior al 65%.

Deducciones en las comunidades autónomas

Más allá de las deducciones estatales de las que se pueden beneficiar todos los contribuyentes españoles que cumplan con los requisitos mencionados, en determinadas comunidades autónomas, como Aragón o Castilla-La Mancha, se puede acceder a otras ayudas adicionales por el cuidado de personas dependientes o mayores de 75 años.

Estas ventajas fiscales pueden ser compatibles con las estatales y pueden ser de gran ayuda para aliviar la carga fiscal de estas unidades familiares. En el caso de Castilla-La Mancha, los contribuyentes pueden deducir 150 euros por el cuidado de cada ascendiente mayor de 75 años que cumpla los requisitos.

Para poder acceder a este beneficio fiscal, se deben cumplir determinadas condiciones de convivencia e ingresos. Para ser beneficiario, es imprescindible que los ingresos anuales del ascendiente no superen los 8.000 euros y que no haya presentado declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Asimismo, en aquellos casos en los que se resida con una persona mayor de 65 años y otra mayor de 75 años, se podrán llegar a alcanzar los 2.550 euros en deducciones. Se trata de una medida de la que podrán beneficiarse miles de contribuyentes.

Estas ayudas son muy interesantes y cobran especial relevancia en un contexto de envejecimiento de la población y un aumento de los cuidados familiares. Además, se convierte en una alternativa a tener en cuenta para evitar que los adultos mayores tengan que ser ingresados en una residencia.

Hay que aclarar que el mínimo por ascendiente no es una ayuda directa, sino que se trata de una reducción en el IRPF que sirve para disminuir la cantidad de renta que está sujeta a impuestos. Por lo tanto, se pagará menos en la Renta o se recibirá una devolución mayor.