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Las claves

De un tiempo a esta parte, por las redes sociales viene corriendo un bulo en materia fiscal. Además, son muchas las familias que preguntan por este hecho al no tenerlo claro. ¿De qué se trata? Hacienda no tiene dudas

¿Qué sucede cuando un hijo vive gratis en una segunda residencia de sus padres? ¿Se considera donación? ¿Hay que pagar impuestos? Para responder a esta última pregunta, se puede decir que este hecho no conlleva obligaciones fiscales adicionales.

Así de claro lo han dejado Roberto Gómez, funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda, y Manuel Serrano, asesor fiscal, en LinkedIn.

Hecho imponible

“Hacienda no considera donación el hecho de que los hijos vivan sin pagar alquiler en esta segunda vivienda ya que no se ha producido ninguna transmisión patrimonial. Simplemente están viviendo ahí sin contraprestación a cambio”, afirma Roberto Gómez.

Mientras que Manuel Serrano indica que “la realidad jurídica es clara. Cuando los padres ceden gratuitamente su vivienda a un hijo sin constituir donación formal del usufructo, no hay hecho imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.

Sin embargo, el funcionario de Hacienda subraya que “lo que sí que puede ocurrir es que se exija a los padres que acrediten que la cesión de la vivienda es gratuita, lo cual puede hacerse mediante un documento de precario para que el hijo pueda vivir en esa vivienda”.

Llegados a este punto, hay otro aspecto en el que los dos expertos están de acuerdo. Y el mismo hace referencia a los padres.

“Lo que sí ocurre es que los padres propietarios deben tributar en su IRPF por imputación de renta inmobiliaria (art. 85 LIRPF en relación con art. 24). Tributan ellos por el 2% o 1,1% del valor catastral como si tuvieran una segunda vivienda vacía. Pero el hijo cesionario no paga nada por el uso gratuito”, concreta el asesor fiscal.

Mientras que el funcionario de Hacienda añade que ese 1,1% del valor catastral también se da si éste ha sido revisado en los últimos 10 años.

En definitiva, que los hijos residan sin pagar alquiler en la segunda residencia de los padres no se considera donación. Por lo tanto, no se debe pagar por ello.

“Sin embargo, se considera que el inmueble sigue estando ‘vacío’ y se imputan rentas al mismo debiendo tributar por ellos como imputación de rentas”, concluye Roberto Gómez.