Las claves
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Ahora que la declaración de la Renta ya aparece ‘a vista de pájaro’ para los ciudadanos, conviene recordar un aspecto que debe ser tenido muy en cuenta si se presenta de manera conjunta. Y es que, como indican desde Unive Abogados, “la declaración conjunta puede tener consecuencias jurídicas que muchos contribuyentes desconocen”.
Antes de entrar en detalle, indicar que “las personas integradas en una unidad familiar pueden declarar de forma conjunta”. Así lo explica la Agencia Tributaria (AEAT) en su página web.
“Optar por esta modalidad implica que todos los miembros de la unidad familiar responden de forma solidaria frente a la Agencia Tributaria por la deuda resultante, lo que permite a Hacienda exigir el pago íntegro a cualquiera de ellos”, remarcan desde la firma de abogados.
Lo que dice la ley
Hay dos artículos que hay que tener en cuenta: uno, el 84.6 de la Ley del IRPF; otro, el 35.7 de la Ley General Tributaria.
El primero de ellos somete conjuntamente al impuesto a todos los integrantes de la unidad familiar cuando se presenta una autoliquidación conjunta; el segundo, consagra el principio de responsabilidad solidaria cuando concurren varios obligados tributarios en una misma obligación.
“En la práctica, esto significa que, ante un impago, la Administración puede dirigirse indistintamente contra uno u otro miembro de la unidad familiar para reclamar la totalidad de la deuda, con independencia de quién haya generado efectivamente las rentas”, matizan desde Unive Abogados.
Y añaden: “El contribuyente que asuma el pago podrá, posteriormente, reclamar al resto la parte que le corresponda, sin que esa distribución interna limite la facultad recaudatoria de Hacienda”.
Aclaración del Supremo
Durante los últimos años, se han generado una serie de dudas al respecto. Sobre todo cuando en la declaración conjunta se incluyen miembros sin rentas propias, como hijos menores de edad o cónyuges sin ingresos.
“En este contexto, el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de julio de 2023, ha aclarado que no es posible extender sanciones ni la condición de deudor solidario a los hijos menores sin rentas, aunque hayan sido incluidos en la unidad familiar a efectos de la tributación conjunta”, continúan desde la enseña de abogados.
El Alto Tribunal razona que la responsabilidad solidaria no puede exigirse a quien no ha participado en la realización del hecho imponible ni ha obtenido renta alguna. ¿Por qué? Porque ello vulneraría principios básicos del sistema tributario como la capacidad económica y la justicia tributaria.
“No obstante, la sentencia deja abierta una cuestión de notable interés práctico”, apuntan desde Unive Abogados. ¿Cuál? “Si ese mismo razonamiento podría proyectarse también sobre el cónyuge que se integra en la unidad familiar sin percibir rentas, especialmente en supuestos de régimen económico matrimonial de separación de bienes”.
El Supremo apunta que, desde una interpretación conforme a los principios constitucionales, “podría abrirse el debate sobre la extensión automática de la responsabilidad solidaria en estos supuestos, aunque no exista todavía un pronunciamiento definitivo al respecto”.
