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Las claves

La Unión Europea prevé que el próximo año se aplique un tope común de 10.000 euros por operación en pagos en efectivo en todos los Estados miembros.

No obstante, esta limitación no supone una novedad para España, donde la normativa ya venía siendo más restrictiva desde hace tiempo en usos tan diarios como hacer la compra en el supermercado.

En este sentido, la legislación española fija límites más bajos y sitúa el máximo permitido entre 1.000 y 2.500 euros, con sanciones económicas relevantes en caso de incumplimiento.

Límites en los pagos

El uso del efectivo en España sigue siendo legal y habitual en el día a día, también en el supermercado. Sin embargo, desde hace años existe un límite claro a los pagos en metálico cuando intervienen empresas o profesionales.

En 2026, esta norma sigue plenamente vigente y conviene entender cómo funciona para evitar errores, sanciones y malentendidos habituales.

El origen de esta restricción no está en una voluntad de eliminar el efectivo, sino en la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.

La regulación clave se encuentra en el artículo 7 de la Ley 7/2012, hoy integrada y reforzada por la Ley 11/2021, que fija cuánto se puede pagar en efectivo cuando al menos una de las partes actúa como empresario o profesional.

El límite general es claro: no se pueden pagar en efectivo operaciones iguales o superiores a 1.000 euros cuando interviene un comercio, un supermercado o cualquier profesional.

Esto significa que una compra normal de 200, 400 u 800 euros puede abonarse íntegramente en metálico sin ningún problema. El conflicto aparece cuando el importe total de la operación alcanza o supera esos 1.000 euros.

La clave está en entender que el límite se aplica a la operación en su conjunto, no a cada forma de pago. Si una compra en el supermercado suma 1.050 euros, no es válido pagar una parte en efectivo y el resto con tarjeta.

Tampoco sirve dividir artificialmente el pago en varios tickets o abonos si en realidad se trata de una sola compra.

En esos casos, toda la operación debe pagarse por medios distintos del efectivo, como tarjeta, transferencia o sistemas electrónicos identificables.

Existen excepciones relevantes. Cuando quien paga es una persona física sin actividad empresarial y no tiene domicilio fiscal en España, como ocurre con muchos turistas extranjeros, el límite de pago en efectivo se eleva hasta 10.000 euros.

No es el caso habitual en un supermercado para residentes, pero sí puede darse en zonas turísticas.

Otro punto importante es qué se considera efectivo. Para la Agencia Tributaria no solo lo son los billetes y monedas, sino también los cheques al portador y otros medios anónimos.

En cambio, los pagos con tarjeta nominativa, transferencias, domiciliaciones o Bizum vinculado a una cuenta no se consideran efectivo, ya que dejan rastro bancario.

El incumplimiento de la norma no es menor. La sanción asciende al 25% del importe pagado en efectivo en una operación prohibida y la responsabilidad es solidaria: tanto el cliente como el comercio pueden ser sancionados.

La ley, no obstante, permite evitar la multa si una de las partes denuncia la operación ante Hacienda en un plazo de tres meses.

En definitiva, en 2026 sigue siendo posible pagar en efectivo en el supermercado, pero solo dentro de los límites legales. El derecho a usar efectivo existe, pero nunca puede invocarse para operaciones que la ley prohíbe expresamente.