Publicada

Las claves

Las jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias permiten que haya personas que puedan adelantar la edad ordinaria de jubilación de personas que tienen una larga carrera de cotización, haciendo que puedan poner punto y final a su etapa laboral con anterioridad.

Con ellas se puede disfrutar de la pensión de igual manera, aunque en estos casos la Seguridad Social aplica una serie de coeficientes reductores sobre la cuantía total, que actúan como "penalizaciones" que reducen el monto final a percibir.

En este sentido, conviene tener en cuenta que jubilarse dos años antes recorta hasta un 21% de la pensión con respecto a la edad ordinaria, y esto es así a pesar de que se tenga el 100% cotizado.

De acuerdo a lo estipulado en la Ley 27/2011, en 2026 la edad legal ordinaria de jubilación está fijada en 66 años y 10 meses, a excepción de aquellos que puedan acreditar una cotización de al menos 38 años y 3 meses, caso en el que podrán jubilarse a los 65 años.

De esta manera, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria desde los 63 años si se superan los 38 años y 3 meses de cotización, o desde los 64 años y 10 meses si se han cotizado al menos 35 años, que es el mínimo de cotización que se exige para esta modalidad.

Más allá de esta cotización mínima, desde la Seguridad Social se exige que la cuantía de la pensión a cobrar debe ser superior a la pensión mínima que le correspondería al beneficiario en función de su situación familiar al alcanzar los 65 años de edad.

La normativa actual explica que las jubilaciones anticipadas conllevan un recorte por disfrutar de un año más de pensión, en una medida que es tomada por el sistema público para evitar que este se pueda llegar a tensionar.

Lo que hay que tener claro es que este recorte también se aplica en la jubilación anticipada involuntaria, ya que, aunque esta tenga lugar por motivos ajenos a la voluntad del trabajador, la decisión de jubilarse sí dependerá de él. Y es que la Seguridad Social no puede obligar a ningún trabajador a retirarse.

Recorte por jubilación anticipada

En la jubilación anticipada voluntaria, el recorte va desde un 2,81% hasta un 21%, una penalización que depende de varios factores, entre los que se encuentran el total de años cotizados y los meses de adelanto con respecto a la edad ordinaria.

Dicha "penalización" se aplica tras haber sido calculada la base reguladora de la pensión, la cual está regulada por el sistema de coeficientes mensuales que se introdujo en la reforma de las pensiones de 2022.

A partir de 2026, una vez que los coeficientes sean aplicados de manera directa sobre la pensión máxima, el impacto variará en función del tiempo de adelanto y de los años cotizados, quedando establecidas las reducciones de la siguiente forma:

  • Cotización inferior a 38 años y 6 meses: los jubilados de manera anticipada sufrirán un recorte del 21% si se anticipa la jubilación en dos años (24 meses), y del 3,25% si se adelanta un solo mes.
  • Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados: en este caso, la reducción de la pensión alcanzará el 19% si la jubilación anticipada se produce 24 meses antes de la edad ordinaria, siendo de un 3,11% si se da un mes antes de la misma.
  • Cotización de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: alcanzado este periodo de cotización, la penalización será del 17% por jubilarse dos años de anticipo, y de un 2,96% si se realiza con un solo mes de antelación.
  • Cotización superior a 44 años y 6 meses cotizados: para aquellos que tienen una carrera profesional más larga, la penalización por adelantar dos años su jubilación será de un 17%, reduciéndose al 2,81% si lo hacen con solo un mes de anticipo.

Aquellos que tienen bases de cotización elevadas, es lo que sucede cuando la pensión calculada supera el tope máximo legal, siendo casos en los que la Seguridad Social no aplicará el recorte sobre la base reguladora del trabajador, sino que se hace sobre la pensión máxima.

2026 trae un gran cambio

El año 2026 marca un punto de inflexión, ya que, según el simulador oficial, en muchos de los casos dejará de aplicarse el régimen transitorio de la Ley 21/2021 para que comiencen a ser aplicados los coeficientes más severos del artículo 208.

Es un cambio importante porque hasta el momento, al jubilarse dos años antes de la edad ordinaria, suponía un recorte de apenas un 7,40% o un 9,10% en función del año. Sin embargo, la propia nómina incluye la denominada "cláusula de absorción", de manera que, si la subida de la pensión máxima no compensa el aumento de los coeficientes, el beneficio desaparece.

Jubilación anticipada sin penalización

No, al menos si se trata de una jubilación anticipada voluntaria. Sin embargo, el sistema de la Seguridad Social se adapta a las necesidades laborales de cada trabajador, y hay algunos casos en los que es posible beneficiarse de una reducción de la edad de jubilación sin penalización.

Es el caso de quienes trabajan en profesiones en las que las condiciones laborales son excepcionalmente peligrosas, difíciles, tóxicas o insalubres, o en las que se observan altas tasas de mortalidad o enfermedad.