Las claves
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El fenómeno de la okupación lleva a situaciones que, por muy increíbles que parezcan, son realidad. Y ahí tenemos, por ejemplo, el fenómeno del heredero okupa. Una situación que vivió en primera persona Lucía con su hermano.
“Mi hermano llevaba viviendo hacía unos meses en la vivienda de mis padres. Eran mayores y tenían una salud delicada”, comienza su relato Lucía.
Y añade: “Yo no podía ocuparme de ellos por mi trabajo y mi hermano, que tenía un trabajo y una situación personal que se lo permitía, se ofreció a cuidar a mis padres. En realidad, nunca se ocupó de ellos ya que descubrí que mi hermano contrató a una persona de servicio que les cuidaba".
Retrasar la firma de la herencia
Lucía se muestra disgustada por la actitud de su hermano que puso todas las trabas posibles para resolver el asunto. “Se negó a irse de la vivienda y a pagar el alquiler correspondiente. La situación era complicada ya que, seguramente, asesorado por alguien, retrasó la firma de la adjudicación de la herencia. Se negaba a ir al notario y siempre ponía excusas.
¿Qué hizo para resolver la situación? “No tuve más remedio que llevar a cabo el procedimiento de desahucio por precario, que acabó con el desalojo forzoso de la vivienda. Además, logré que se me reconociese el daño causado y que se le condenase a abonarme el alquiler de la vivienda”.
Heredero okupa
Según cuenta Antonio Martínez, socio de Martínez Lafuente abogados, y de la víctima Lucía, “hay una relación directa entre la carestía de la vivienda de alquiler y el fenómeno del heredero okupa”.
Porque, al encontrar grandes dificultades para acceder a una vivienda por las vías legales habituales, “algunos herederos optan por ocupar ilegítimamente inmuebles heredados o en proceso de herencia”.
Así surge el fenómeno del heredero o familiar okupa cuyo argumento para okupar es que ha cuidado de sus padres en sus últimos momentos. “Piensan que por ese motivo tienen derecho a permanecer en la vivienda a modo de recompensa”, apunta Antonio Martínez.
Otro motivo que se suele argumentar es que en algún momento los padres han comentado que tenían intención de donar la vivienda al heredero okupa. “Estos argumentos no tienen ninguna validez ya que la ley no establece un derecho especial de los hijos a okupar la casa en el caso de que hayan cuidado a sus padres”, especifica el abogado.
Y, con respecto a la supuesta donación, si no hay una escritura de donación no tiene ninguna validez.
Finalmente, el asunto se suele resolver en la vía judicial. “Precisamente por la situación de los alquileres el heredero okupa no suele abandonar la vivienda por su propia iniciativa. Espera siempre a que los herederos vayan a los tribunales”, continúa Martínez.
En ocasiones, se puede negociar ofreciéndole la posibilidad de no reclamar el alquiler que debía de haber pagado al resto de los herederos a cambio de que se vaya de la vivienda.
“Hay que tener en cuenta que los herederos pueden reclamar al okupa los daños derivados de la okupación que se pueden cuantificar en el alquiler que un tercero hubiese pagado por estar en la vivienda”, concluye Antonio Martínez.
