Las claves
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Compatibilizar el cobro del subsidio por desempleo con un trabajo por cuenta ajena es posible. Esto significa que una persona puede empezar a trabajar y, al mismo tiempo, seguir recibiendo una parte del paro como complemento de apoyo al empleo (CAE).
Y es que según detalla el SEPE en su página web, el objetivo es que la incorporación al trabajo no suponga quedarse de golpe sin ningún apoyo económico.
Según se indica en la normativa, "si tras haber agotado la prestación contributiva… accedes a un subsidio mientras trabajas a tiempo parcial, desde el primer día percibirás éste como un complemento de apoyo al empleo (CAE)".
Esta compatibilidad también se aplica cuando una persona que ya cobra un subsidio inicia un trabajo, ya sea a jornada completa o parcial.
En estos casos, "la percepción del subsidio como complemento de apoyo al empleo no es voluntaria, sino que se reconoce por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de oficio".
Aunque el complemento ayuda a tener un ingreso mientras se trabaja, no es un dinero extra sin consecuencias. Y es que "los días que compatibilices el subsidio como complemento de apoyo al empleo… se consumirán de la duración de tu subsidio".
Además, existe un límite, ya que "la duración máxima del complemento de apoyo al empleo es de 180 días".
Una vez alcanzado ese tope, el subsidio se suspende mientras continúe el contrato y solo se puede reanudar cuando la persona vuelve a estar en situación legal de desempleo.
Sin embargo, la persona beneficiaria también tiene obligaciones. Si trabaja a jornada completa, la demanda de empleo se suspende, pero si trabaja a jornada parcial, debe renovarla cada tres meses.
Eso sí, cuando termina el contrato que se estaba compatibilizando, es obligatorio avisar al SEPE en un plazo de 15 días. Si no se comunica, "se te dará de baja en el subsidio… produciéndose, en su caso, los cobros indebidos".
No obstante, no todos los casos entran en esta compatibilidad. Hay situaciones en las que no se puede cobrar el subsidio como complemento, por ejemplo, si el contrato es con una empresa que tiene un ERE activo o si la persona contratada es familiar directo del empleador. En estos supuestos, hay que comunicarlo para evitar sanciones.
