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Las claves

Uno de los asuntos que más dudas generan entre los ciudadanos son las herencias, sobre todo a la hora de valorar si es mejor hacer una donación en vida o si, por el contrario, es preferible dejar los bienes en herencia a los hijos para que paguen menos impuestos.

Donar todo el patrimonio a los hijos puede parecer, en primer lugar, una manera eficaz de pagar menos impuestos cuando llegue la herencia. Es una idea que puede parecer atractiva, pero el abogado David Jiménez ha querido hacer unas aclaraciones.

Más allá de aclarar que sí es cierto que "si donas tus bienes en vida, tus hijos pagarán menos en la herencia", se debe entender la lógica y la fiscalidad, por lo que es una decisión que se debe tomar teniendo en cuenta todas sus particularidades.

Ventajas fiscales de la donación

El abogado habla del razonamiento básico que hay detrás de la donación en vida, y es que cuando los bienes ya se han transmitido, en el momento del fallecimiento, no queda patrimonio que repartir.

"La lógica es muy sencilla. Si le he entregado todo el patrimonio a mis hijos, ¿qué van a heredar?", comenta, de forma que en ese momento no se paga el Impuesto de Sucesiones, ahorrándose los impuestos al no haber herencia que repartir.

Esta no es una ventaja especial ni un beneficio adicional, ya que simplemente se trata de un impuesto que ya no es de aplicación al no haber herencia sobre la que aplicarlo.

No obstante, no hay que olvidar que donar en vida también tiene un coste. Donar no es algo gratuito desde el punto de vista fiscal y puede generar obligaciones inmediatas para quien transmite los bienes.

Por lo tanto, David Jiménez insiste en que donar en vida no siempre es la mejor opción, sobre todo cuando se trata de viviendas.

Factores clave

Para saber si es más beneficioso hacer una donación en vida o dejar los bienes en herencia, Jiménez explica que hay varios factores a valorar en conjunto para poder tomar la mejor decisión en cada caso en particular.

El abogado recalca que se debe analizar la fiscalidad en la comunidad autónoma, así como la tributación del IRPF, la plusvalía municipal, y una vez recabada toda esta información, compararlo con el impuesto de sucesiones.

Tal y como indica David Jiménez, cada uno de estos elementos a valorar puede hacer que cambie por completo el resultado final. Una de las grandes diferencias entre territorios tiene que ver con la normativa autonómica, provocando que en una comunidad sea preferible una opción y en otra región diferente, la otra.

Hay que considerar que el IRPF puede ser importante para el donante y valorar la plusvalía municipal que se aplica en la transmisión de inmuebles. Todo ello habrá que ponerse en la balanza frente a lo que supondría dejar esos mismos bienes en herencia.

A todo lo anterior se suma un elemento que es difícil de poder prever, y es que el propio David Jiménez incide en que los cambios normativos pueden hacer que una decisión que hoy en día puede parecer apropiada, en el futuro puede no serlo tanto.

Es por ello por lo que en su despacho apuestan por analizar cada caso en particular para evaluar si es mejor o peor según la comunidad autónoma.

Diferencias entre donación y herencia

Optar por una herencia o donación en vida es, por lo tanto, una decisión que se debe tomar tras analizar distintos factores y puntos de vista. Además, hay que tener claro en qué consiste cada uno de ellos para poder tomar una mejor decisión.

La herencia es una transmisión de bienes que tiene lugar tras el fallecimiento de una persona. En términos generales, existen dos tipos de herencias: la sucesión testada, cuando existe un testamento, y la intestada, cuando no existe dicho documento.

Las herencias se encuentran sujetas al Impuesto de Sucesiones y cada comunidad autónoma estipula el gravamen que deben pagar los herederos al recibir los bienes. No obstante, en determinadas comunidades autónomas, como la Comunidad de Madrid, se ofrecen importantes bonificaciones para familiares directos.

La donación en vida, por su parte, es un acto por el que se transmite un bien a otra persona en vida. Este proceso debe formalizarse ante notario para que pueda ser válido, y las donaciones no están exentas del pago de impuestos. De hecho, está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Las principales diferencias entre ambas son:

  • Momento vital del reparto de bienes: en la herencia, el reparto se hace tras el fallecimiento, mientras que la donación se realiza en vida.
  • Acuerdo para la donación en vida: en la donación en vida debe haber un acuerdo entre el donante y el receptor, pudiendo ambas partes mostrar sus preferencias antes de formalizar el acuerdo.
  • La donación es reversible: la herencia se puede modificar tantas veces como se quiera en vida a través de un testamento, pero una vez que la persona fallece, la repartición se hará de acuerdo a lo establecido en la última copia del testamento. En la donación, si existe un contrato vinculante y se incumple, la transmisión puede ser reversible.
  • Cargas fiscales diferentes: ambas modalidades están sujetas al pago de impuestos en cantidades diferentes.
  • La donación se descuenta de una futura herencia: salvo excepciones, el valor de los bienes que se transmiten mediante una donación en vida se descuenta de la repartición de la herencia que obtendría esa persona.