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Las claves

Ahora que la campaña de la Renta 2026 (ejercicio 2025) está como quien dice a la vuelta de la esquina, hay quien se hace multitud de preguntas: tengo que hacerla, cuáles son los plazos, cuáles son las deducciones que puedo aplicar...

Pero también hay quien se hace otras preguntas. Y una de ellas tiene que ver cuándo al contribuyente le llega una notificación de Hacienda. “¿Pago o no pago? Es una de las preguntas más habituales cuando alguien recibe una carta de la Agencia Tributaria”, indica el abogado Carlos García.

¿Cuál es la respuesta? Pues ni sí ni no. “Depende de qué te estén pidiendo exactamente. No es lo mismo una liquidación que una sanción, aunque ambas impliquen dinero”, aclara el abogado.

Hacienda reclama

Antes de entrar en detalle, conviene recordar que las liquidaciones y las sanciones son las dos formas más habituales en las que Hacienda reclama una cantidad. “Conviene identificarlas bien, porque el tratamiento es distinto”, aconseja.

¿Qué ocurre si la Agencia Tributaria envía una liquidación? “Las liquidaciones son exigibles, aunque las recurras. Si no pagas, no solicitas suspensión o no pides aplazamiento o fraccionamiento, pueden entrar directamente en vía de apremio”, confirma el abogado.

Y añade: “Por eso, en liquidaciones hay que tomar una decisión rápida: pagar, suspender o aplazar. En muchos casos, si tienes capacidad económica y el pago no te genera un perjuicio serio, pagar no es mala opción”.

En el caso de que la impugnación prospere, “Hacienda te devolverá el importe con intereses de demora. Y, en la práctica, ese ‘rendimiento’ suele ser superior al que ofrecen muchos productos bancarios”, prosigue.

Pero matiza: “Conviene tener en cuenta quién dicta la liquidación. No todas las administraciones pagan igual de rápido cuando toca devolver. Algunas obligan a pelear incluso con resolución o sentencia favorable”.

¿Y qué ocurre con las sanciones? Pues que funcionan de manera distinta. “No son exigibles hasta que son firmes en vía administrativa. Esto significa que, mientras se recurren, no pueden exigirse por apremio”, explica Carlos García.

Por lo tanto, y en principio, no hay obligación de pagar mientras la sanción no sea firme. Pero advierte: “Ojo con la carta de pago. Un detalle práctico que suele pasarse por alto: fíjate en si la notificación viene acompañada o no de carta de pago”.

Porque, si la hay, suele ser una pista clara de que la Administración espera el ingreso inmediato, especialmente en liquidaciones.

En definitiva, y volviendo a la pregunta sobre si pagar o no, el experto subraya que “no hay respuestas automáticas. La decisión de pagar o no pagar no es solo jurídica”.

Porque, desde su punto de vista, “depende del tipo de acto, de los plazos, de la cuantía y también de tu situación personal y financiera. Por eso estas decisiones conviene tomarlas con calma, pero rápido, y sabiendo bien qué consecuencias tiene cada opción”.