Las claves
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Tanto Renfe como Iryo ya no indemnizan a los viajeros por los retrasos que sufren derivados de las Limitaciones Temporales de Velocidad (LTV) impuestas por Adif en varias líneas de alta velocidad.
En concreto, y en el caso de Renfe, ha emitido un comunicado en el que dice que los billetes adquiridos a partir del 31 de enero no generarán derecho a indemnización siempre y cuando el retraso sea debido a estas limitaciones de velocidad.
Mientras que Iryo ha dicho que los billetes adquiridos después del 28 de enero no tendrán derecho a aplicar las políticas habituales de compensaciones por retraso. Ante esta situación, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha puesto en marcha una campaña para defender a estos usuarios.
Retrasos y cancelaciones
La OCU ha puesto en marcha la campaña “El tren se puede retrasar, tus derechos no”, para defender a los usuarios afectados por retrasos y cancelaciones. Así, recuerda que estos viajeros tienen derecho a:que si se prevé que el tren llegará al destino final con al menos 60 minutos de retraso, la empresa ferroviaria debe ofrecer de inmediato tres opciones.
-El reintegro del billete o de la parte no realizada, si el viaje ya no tiene sentido.
.La continuación del viaje lo antes posible, en condiciones comparables incluidos otros medios.
-La continuación del viaje en otra fecha elegida por el viajero. Si no se ofrece esta alternativa el consumidor tiene derecho a organizar el viaje por su cuenta y pedir el reembolso de los gastos.
La organización de consumidores también recuerda que el Reglamento Europeo contempla que, en caso de retrasos, el viajero tiene derecho a una indemnización que va del 25% del precio del billete en el caso de retrasos entre 60 y 119 minutos y del 50% cuando el retraso supera los 120 minutos.
Estas son las indemnizaciones mínimas a las que tienen derecho los pasajeros con independencia de cuándo compraron el billete. Si la compra fue anterior a la cancelación de las políticas comerciales, la indemnización es justo el doble, 50% en el caso de retrasos entre 60 y 90 minutos y del 100% para los superiores a los 90 minutos.
Por último, la OCU echa la vista atrás y recuerda que, desde el pasado 1 de enero, y con la entrada en vigor de la Ley de Movilidad, “Renfe está obligada a aplicar las políticas de compensación anteriores, más favorables para los viajeros y claramente por encima de lo exigido, de lo que hacen sus competidores y lo que sucede en Europa”.
¿Cuáles son? Unas indemnizaciones del 50% si el retraso es de 15 minutos y del 100% si es de 30 minutos o más.
“Sin embargo, a Renfe, apoyada por el Ministerio Transportes, se le permite que se niegue a asumir una exigencia mayor que Iryo u Ouigo. Pero para OCU, todos los operadores ferroviarios deberían ofrecer esas cantidades (o mejores) en caso de problemas”, concluyen.
