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Las claves

Nulo por discriminación. Así lo dice una sentencia del Tribunal Supremo respecto al despido de un trabajador al que la empresa cesó tras ser calificado como “no apto” por el servicio de prevención. Y lo hizo después de reincorporarse de una larga incapacidad temporal.

“La sentencia deja claro que el informe de ‘no apto’ no puede convertirse en un atajo para despedir”, afirman desde Unive Abogados.

Y añaden: “Antes debe existir un esfuerzo real por adaptar el puesto o buscar alternativas razonables. Si no se hace, el despido puede ser nulo, con las consecuencias económicas y jurídicas que ello conlleva”.

Sentencia del Supremo

La resolución, dictada el 27 de noviembre de 2025 (STS 1152/2025) analiza el caso de un trabajador con más de 18 años de antigüedad que, tras casi dos años de baja médica derivada de un accidente de trabajo, fue dado de alta por el INSS sin reconocimiento de incapacidad permanente.

Pese a ello, el servicio de prevención de la empresa emitió un informe calificándolo como “no apto” para su puesto, lo que llevó a la empresa a extinguir el contrato por ineptitud sobrevenida.

En primera instancia, el despido fue declarado improcedente. Pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco elevó la calificación a despido nulo al apreciar discriminación por razón de discapacidad. La empresa recurrió al Supremo, que ha confirmado de forma definitiva la nulidad del despido.

¿Dónde está el elemento clave de la sentencia? Según explican desde Unive Abogados, el Alto Tribunal considera que, aunque no exista una incapacidad permanente reconocida administrativamente, cuando concurren limitaciones duraderas que afectan de forma significativa al desempeño profesional, la situación puede equipararse jurídicamente a una discapacidad.

En estos casos, despedir directamente al trabajador sin haber intentado previamente adaptar su puesto de trabajo ni realizar ajustes razonables vulnera el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación.

La sentencia rechaza que la empresa pueda ampararse de forma automática en un informe de “no apto” del servicio de prevención para extinguir el contrato.

Asimismo, el Tribunal recuerda que la obligación empresarial no termina con el informe médico: debe analizarse si es posible adaptar tareas, modificar funciones o buscar una recolocación compatible con las limitaciones del trabajador antes de acudir al despido.

Por tanto, la ausencia de cualquier intento de adaptación es lo que ha llevado al Supremo a apreciar discriminación y declarar la nulidad.

Con estos argumentos, la sentencia ordena la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir, además de imponer a la empresa una indemnización adicional de 12.000 euros por daño moral, al considerar que se ha vulnerado un derecho fundamental.