Las claves
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Las herencias son procesos complejos que generalmente generan muchas dudas entre los ciudadanos que deben afrontar este tipo de trámites por primera vez, haciendo que en muchos de los casos se cometan grandes errores que podrían ser evitados con una buena planificación.
En los últimos años ha crecido el interés por la planificación sucesoria, mostrando de esta manera un notable cambio en la manera en la que los ciudadanos afrontan este tipo de situaciones.
Cada vez se busca más información acerca de cómo organizar los bienes y poder cumplir con las obligaciones que marca la ley tras el fallecimiento de un familiar. No todo se limita a la distribución del patrimonio, sino también a la correcta gestión de los impuestos y trámites, que en algunos casos pueden llevar a generar costes elevados si no se gestionan bien.
Los expertos recalcan que el primer gran error que se comete tiene que ver con liquidar mal el Impuesto de Sucesiones, y en muchos de los casos se tramita fuera de plazo, lo que afecta de forma directa al patrimonio de los herederos.
Plazos del Impuesto de Sucesiones
La gestión del Impuesto de Sucesiones genera con frecuencia dudas entre los herederos, siendo uno de los puntos más importantes a valorar los plazos fijados por la ley para la gestión del mismo.
La legislación vigente establece que se dispone de un plazo de seis meses desde el fallecimiento para tramitar este tributo, y cinco meses para solicitar una prórroga, un dato crucial que hay que tener en cuenta.
Esta distinción es fundamental, ya que muchas familias equiparan este plazo con el plazo para aceptar de manera formal la herencia, que en España se puede extender hasta los 30 años de acuerdo a la legislación civil.
Es frecuente que haya confusión entre ambos plazos, lo que deriva en que haya muchos beneficiarios que toman decisiones apresuradas que les hacen aumentar los costes y que dificultan el reparto de los bienes.
Conviene aclarar que el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones vence en 6 meses, y es que, aunque los herederos no hayan aceptado formalmente la herencia, Hacienda puede exigir el pago de este tributo.
Errores habituales en herencias
Las sucesiones están repletas de errores que en muchas ocasiones surgen por el propio desconocimiento de los ciudadanos con respecto a las herencias, y que tienen que ver tanto con la planificación como con la ejecución de las sucesiones.
Algunos de estos errores tienen que ver con llevar a cabo actos de administración o disposición que supongan de facto la aceptación de la herencia, no solicitar certificados de seguros de vida o plantearse aceptar la herencia a beneficio de inventario cuando se ha pasado el plazo de tramitación.
También hay fallos comunes relacionados con los retrasos en la liquidación de la sociedad de gananciales, no acudir al juzgado ante una falta de acuerdo entre los herederos, desconocer los movimientos bancarios del difunto u olvidar computar dentro de la herencia los gastos del entierro o la última enfermedad, entre otros.
Todos ellos son errores más habituales de lo que pueda parecer y pueden generar complicaciones legales y financieras, llevando a que los beneficiarios tengan que acabar por ver cómo se incrementa su carga fiscal, e incluso provocando litigios futuros.
El fallo de tomar decisiones precipitadas
La confusión que a menudo tienen los herederos con respecto a los plazos civiles y fiscales lleva a que se lleguen a tomar decisiones apresuradas que acaban por provocar mayores costes para los beneficiarios, teniendo un impacto notable en la economía familiar.
El hecho de adjudicar bienes sin que exista una adecuada planificación puede llevar a la creación de un condominio temporal, cuya existencia posterior necesita de nuevas escrituras y el pago del impuesto de actos jurídicos documentados.
Este hecho lleva a que aumente el coste de la sucesión de forma innecesaria, y el impacto es especialmente importante en el caso de inmuebles o participaciones que tienen un alto valor.
En este sentido, los expertos en la materia recuerdan que solicitar la prórroga de 6 meses adicionales es clave para poder organizar adecuadamente la herencia, siendo un método para que la compensación económica del reparto no genere liquidaciones extras.
Así los legatarios pueden optimizar sus recursos con el fin de reducir el impacto fiscal dentro del primer año tras el fallecimiento del familiar.
Diferencias entre comunidades autónomas
Uno de los aspectos a tener en cuenta a la hora de abordar una herencia y el pago del Impuesto de Sucesiones es saber que las bonificaciones varían mucho en función de la comunidad autónoma.
En algunas regiones como la Comunidad de Madrid, Andalucía, Castilla y León o Murcia, se aplican reducciones de hasta el 99% en herencias entre familiares directos, mientras que en otras como Cataluña, Comunidad Valenciana o el Principado de Asturias, los tipos son más gravosos.
Esta gran diferencia que existe entre unas y otras comunidades puede hacer que, para una herencia del mismo valor, se pague mucho más en la carga fiscal en un caso que en otro, y todo ello simplemente por tratarse de otra región.
Finalmente, hay que diferenciar entre las deudas que se heredan y las sanciones personales que se extinguen una vez que una persona fallece. Cuando se acepta una herencia de forma pura y simple, se responde con el patrimonio propio a las deudas que pudiese haber en la herencia.
Sin embargo, las sanciones impuestas de manera personal no se transmiten, lo que hace que los herederos no tengan que afrontar las multas o recargos que solo afecten a la persona fallecida. En todo caso, es importante revisar las finanzas del difunto antes de aceptar la herencia para evitar sorpresas desagradables.
