Las claves
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La edad de jubilación en España se sitúa en los 65 años o los 66 años y 10 meses, dependiendo de los años cotizados. Si has cotizado 38 años y tres meses o más, es posible jubilarse a los 65 años; de lo contrario, a los 66 años.
Lo cierto es que la edad de jubilación seguirá retrasándose hasta llegar a los 67 años en 2027. Así, hay ciertos trabajadores que se encuentran en situación de desempleo a los 65 años y temen no poder jubilarse por no tener los años cotizados y, a su vez, perder el ingreso mensual.
De esta manera, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite a estos trabajadores en paro seguir cobrando la prestación y seguir cotizando hasta llegar a la edad legal de jubilación.
¿Quién puede beneficiarse?
La idea principal detrás de esta condición es que, en vista de que la jubilación no es automática a los 65 años, aquellos trabajadores que no hayan cumplido los requisitos de cotización y se encuentren en situación de desempleo podrán contar con un ingreso mensual.
De esta manera, en casos de despidos y ceses involuntarios, estas personas podrán seguir cobrando el paro y cotizando para aumentar sus años de cotización hasta que lleguen a la edad ordinaria de jubilación.
Ahora bien, las personas que pueden beneficiarse de esto son aquellas que, como se explicó anteriormente, han cumplido los 65 años, pero no alcanzan el periodo mínimo de cotización para jubilarse.
Por otro lado, deben encontrarse en situación de desempleo para que SEPE reconozca el derecho a la prestación contributiva.
Además, es preciso estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE, ya que sin ello, no se abre la vía a la prestación.
Una vez inscrito, se solicita la prestación contributiva por desempleo, una vez se está legalmente en dicha situación.
Mientras se cumplan los requisitos para cobrar la prestación por desempleo, el trabajador seguirá cotizando y cobrando sin problema. No obstante, en el momento que se incumple un requisito o se pasa a ser pensionista de jubilación, el derecho al paro se extingue.
Además, no todos los casos son iguales, ya que, el tipo de despido y el tiempo cotizado influyen; con lo cual es preciso conocer los requisitos que marca la normativa para cada momento y caso concreto.
La diferencia de esto con, por ejemplo, el subsidio para mayores de 52 años es que este cotiza para la jubilación, pero sobre una base fija del 125% de la base mínima de cotización vigente.
Por otro lado, la base de cotización por jubilación cuando se cobra el paro es, en general, la misma que la base reguladora del paro, que a su vez se calcula con la media de las bases de los últimos 180 días sin contar horas extras.
En otras palabras, si una persona cobra en su cuenta tan solo el 70% los primeros meses y después el 60%, se cotiza como si se cobrase el 100% de la base reguladora.
De esta manera, cada mes que se cobra el desempleo, esto suma como tiempo cotizado igual que si la persona estuviese trabajando.
Además, estas bases se tienen en cuenta para la base reguladora de la pensión de jubilación; es decir, si las bases del trabajador eran altas, permiten que no caigan de repente a mínimos.
Finalmente, esta opción resulta muy útil para personas de 65 años que, por su edad, pueden ver más complicado volver a acceder al mercado laboral. Así, pueden seguir cotizando y no recibir una pensión futura más baja o retrasar la fecha de jubilación.
