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Las claves

Una mujer dio a luz en un hospital público madrileño mediante el uso de ventosa y fórceps. Como consecuencia de ello, desarrolló secuelas físicas persistentes, como dolor pélvico crónico, afectación del suelo pélvico y dispareunia, que requirieron tratamientos prolongados.

Y todo sin que existiera una situación de urgencia acreditada ni constara un consentimiento específico para ese tipo de intervención.

Por eso, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (STS 9/2026, del 13 de enero de 2026), en la que reconoce el derecho a ser indemnizada por haber sido sometida a un parto instrumental sin haber prestado un consentimiento informado real, aun cuando la actuación médica fue considerada técnicamente correcta.

Como indican desde Unive Abogados, “el Alto Tribunal es claro al señalar que no basta con que el resultado clínico haya sido correcto ni con que el procedimiento esté médicamente justificado”.

Y añaden: “Si no existe una situación de urgencia real que impida informar a la paciente, la intervención debe contar con un consentimiento específico, comprensible y previo. En este caso, según la sentencia, no se acreditó ni sufrimiento fetal, ni riesgo inmediato para la madre, ni imposibilidad de informar y recabar la autorización de la parturienta”.

Matiz decisivo

En primera instancia, el juzgado apreció mala praxis médica y fijó una indemnización superior a los 300.000 euros, recuerdan desde Unive Abogados. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esa condena al entender que la actuación clínica se ajustó a la lex artis y que la instrumentalización del parto estaba justificada.

El caso llegó al Tribunal Supremo, que ha introducido un matiz decisivo: aunque no existiera negligencia técnica, sí se produjo una vulneración del derecho al consentimiento informado.

“El Supremo rechaza expresamente que el consentimiento firmado para la anestesia epidural pueda servir como autorización implícita para el uso de fórceps o ventosa”, explican desde la firma de abogados.

Y añaden: “Se trata, según subraya la sentencia, de intervenciones distintas, con riesgos propios, que afectan directamente a la integridad física de la paciente y sobre las que esta debe poder decidir”.

Con estos argumentos, el tribunal condena a indemnizar a la paciente con casi 35.000 euros, aplicando la doctrina de la denominada ‘pérdida de oportunidad’.

Es decir, no se indemniza el daño físico como si hubiera existido mala praxis, sino la pérdida del derecho de la paciente a haber podido decidir libremente si aceptaba esa intervención o si prefería explorar otras alternativas.

El Tribunal Supremo sitúa además la carga de acreditar esa urgencia en el propio centro sanitario, descartando que pueda invocarse de forma genérica o preventiva para justificar intervenciones invasivas sin autorización expresa del paciente.