Las claves
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Cuando alguien pierde a su pareja, es normal pensar que los bienes de esa persona pasarán automáticamente al cónyuge sobreviviente.
Sin embargo, la realidad es más complicada. Y es que la ley establece algunas reglas que pueden impedir que un viudo o viuda reciba la herencia, incluso si estaban casados legalmente.
Según el artículo 834 del Código Civil, "el cónyuge sobreviviente es considerado heredero forzoso y conserva derechos aun cuando haya testamento".
Esto significa que, aunque exista un testamento, la pareja legal tiene derecho a recibir parte de los bienes, pero no necesariamente todo.
Por ejemplo, según aclara la abogada Rocío Galván a EL ESPAÑOL, si hay hijos, el cónyuge recibe "un tercio de la herencia para usar y disfrutar, no para poseer en pleno dominio, mientras que los hijos se reparten la nuda propiedad de los dos tercios restantes, es decir, la legítima estricta y el tercio de mejora".
Si no hay hijos, pero sí padres o abuelos, el patrimonio se reparte entre ellos y la pareja sobreviviente. Y tan solo si no hay hijos ni padres ni abuelos, según el artículo 837, el cónyuge hereda la totalidad de los bienes.
Sin embargo, tal y como detalla Galván, hay situaciones en las que, aunque se esté casado, no se puede reclamar la herencia.
Según el artículo 838, "si cursa una enfermedad terminal y el fallecimiento ocurre dentro de los 30 días posteriores de haberse producido el matrimonio, no hay derecho sucesorio, salvo que se demuestre convivencia previa".
Tampoco hay derecho a heredar después de un divorcio o una separación de hecho, a menos que se haya demostrado que volvieron a estar juntos.
Unas reglas que, según aclara la letrada, buscan evitar que alguien use el matrimonio "solo para acceder a los bienes del otro".
Además, estos artículos protegen la porción legítima, que asegura un mínimo de herencia para los familiares directos. "Incluso cuando existe un testamento válido, la voluntad del fallecido no puede vulnerar el piso mínimo que el CC reserva para ciertos familiares directos".
Y es que por ley, primero heredan los hijos que tienen derecho a dos tercios de la herencia; en segundo lugar y a falta de hijos, heredan los ascendientes, es decir los padres del fallecido, quienes van a recibir la mitad de la herencia si no hay hijos ni cónyuge viudo y un tercio de la herencia si hay un cónyuge viudo.
Por último, si no hay descendientes ni ascendientes hereda el cónyuge viudo, quien recibe el usufructo de dos tercios de la herencia, nunca la nuda propiedad.
No obstante, Galván recuerda que no siempre hay que aceptarla, y es que si el fallecido tenía deudas, antes de recibir cualquier bien, los herederos deben asumir las obligaciones pendientes y, si las deudas superan el valor de la herencia, se puede renunciar a ella para evitar problemas financieros.
