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Las claves

Cuando un trabajador es despedido mientras está de baja médica, suele pensar que su paro queda intacto hasta que recibe el alta. Sin embargo, la normativa funciona de otra manera.

La Ley General de la Seguridad Social prevé un sistema que coordina la situación de incapacidad temporal con el desempleo, y esto hace que el tiempo de baja se descuente del paro acumulado.

El artículo 283 del texto legal lo explica claramente al señalar que "cuando se extinga el contrato durante la situación de incapacidad temporal, el trabajador pasará a percibir la prestación en una cuantía igual a la prestación por desempleo".

Es decir, aunque la persona siga de baja, empieza a consumir días de paro desde el momento del despido. El propio precepto añade que "el tiempo de percepción tendrá la consideración de tiempo de desempleo consumido", de modo que esos días ya no se recuperan después.

Este escenario solo se aplica cuando la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, lo que la Seguridad Social denomina contingencias comunes.

En estos casos, el pago pasa directamente a la entidad gestora y el importe se ajusta a los baremos del paro. Durante los primeros meses la prestación equivale al 70% de la base reguladora y después al 60%, como ocurre con el desempleo ordinario.

Además, la entidad continúa cotizando por el trabajador mientras dure esta situación.

En cambio, cuando la baja se debe a un accidente laboral o a una enfermedad profesional, la norma actúa de forma distinta. En estos supuestos, el tiempo que el trabajador permanezca de baja después del despido no se descuenta del paro.

Es una protección mayor, pensada para casos donde la dolencia existente en el empleado está directamente vinculada al trabajo.

Una vez que llega el alta médica, la persona debe solicitar la prestación por desempleo en un plazo de 15 días hábiles. Desde ese momento empieza a cobrar el paro de forma ordinaria por el tiempo que le quede disponible tras la compensación previa.

Como señala la ley, "el periodo de protección no podrá exceder el tiempo de derecho generado por el trabajador", lo que evita duplicidades y prolongaciones artificiales de las prestaciones.

El resultado es que si un trabajador tenía 24 meses de paro acumulado y pasa 4 meses de baja tras ser despedido, al recuperarse solo le quedarán 20.