Las claves
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La fecha es oficial: del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026, aquellos propietarios de alojamientos de corta duración (finca, buque, embarcación o artefacto naval) que gestionen sus alquileres a través de plataformas online, tendrán que declarar su actividad en 2025.
Y esto es así gracias a la Orden del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (VAU) 1560/2025, bajo la batuta de Isabel Rodríguez, de 22 de diciembre. La misma hace mención al modelo informativo oficial que tanto los anfitriones como los arrendadores de alojamientos de corta duración deben presentar año tras año.
Dicha norma, recordemos, es un desarrollo del Real Decreto 1312/2024. Y este lo que viene a hacer es aplicar el Reglamento UE 2024/1028.
Información a depositar
La meta que el Gobierno pretende conseguir con esta norma es crear un sistema en el que se recojan los datos sobre el alquiler de corta duración. ¿Qué datos?
Por ejemplo, cuántos arrendamientos han tenido lugar en 2025. Eso no significa que tengan que poner nombres y apellidos, ya que los datos son anónimos. También deben incluir el número de huéspedes y las fechas en las que estuvieron alojados.
Otro dato relevante que hay que incorporar es el relativo al tipo de alquiler que se realizó. Es decir, si fue vacacional, laboral o de estudios, por ejemplo. De esta manera, se justifica si el alquiler fue temporal y no de una vivienda permanente.
¿Dónde deben mandar esa información? Pues al Colegio de Registradores, que es el organismo encargado de centralizar los datos.
De hecho, y a partir del 1 de febrero, los modelos de alquileres ya estarán disponibles para su cumplimentación y presentación de manera telemática. También se puede hacer de manera presencial.
De momento, el Colegio de Registradores ha habilitado también (en su sede electrónica) un canal de consulta para resolver las dudas de quienes estén obligados a presentar la documentación.
