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Muchas personas creen que si te das de baja por mucho tiempo, pierdes el derecho a tener vacaciones. Esto no es así: el artículo 38 de la Ley de los Trabajadores deja en claro que el período vacacional es un derecho inalienable.

Este edicto enumera las diferentes causas y motivos por los que no se pueden quitar las vacaciones a un trabajador, conllevando a multas de hasta 7.500 euros en caso de que la empresa incumpla alguna de estas normas.

El primer punto reza así: «El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales».

Este primer párrafo deja claro que las vacaciones no se pueden cambiar por premios económicos. Y, a su vez, deja claro que el tiempo de descanso no debe ser menos de 30 días.

En el siguiente inciso comenta: «El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones».

El tiempo que el empleado esté fuera del trabajo debe estar consensuado entre el jefe o superior y él. Si juntamos esta regla con la anterior, se puede ver que en ningún momento se deja ver que el tiempo de baja sea motivo para quitar días de vacaciones.

En el siguiente escrito dice: «El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute».

Aun habiendo estado de baja, el asalariado deberá saber el período de holganza con un mínimo de 2 meses de antelación.

Este epígrafe lleva un subpunto que lo hace muy importante:

«Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan».

Este principio legal protege a los trabajadores de perder el tiempo de vacaciones debido a la baja laboral. Hace conocer a todas las empresas y personas que trabajan en ella que la baja por cualquier motivo no es suficiente como para retirar tiempo destinado a las vacaciones.

Si el negocio decidiese obviar esta ley y despojar al trabajador de su período vacacional, las multas que se manejan en estos casos oscilan entre los 1.500 y los 7.500 euros.