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Conforme pasa el tiempo, cada vez es más complicado encontrar un alquiler digno y los desahucios crecen con el pasar de los años. Hay maneras de evitar esto. Si se cumplen estos cuatro requisitos, el contrato se renovará automáticamente.

El artículo número 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos obliga a prorrogar un año el pacto una vez este finalizado si se reúnen las siguientes condiciones.

La primera es que, si se llega al final del acuerdo y ninguno de los dos, arrendatario y alquilado, comunican su voluntad de no renovarlo con al menos cuatro meses de anticipación, el contrato se renovará con un máximo de tres años.

Esta condición se aplicará salvo que el arrendatario manifieste manifieste al arrendador, con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no extender el trato.

La segunda es que, en los contratos actuales sujetos a la presente ley, en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales.

Esta deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda, de acuerdo con la definición establecida en la Ley 12/2023.

La tercera condición es que, en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y finalice el periodo de prórroga obligatorio o tácita, previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales.

La cuarta y última es que, al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

Esto significa que, si se amplía tu contrato de alquiler, se seguirán aplicando las mismas normas legales y las condiciones del contrato que ya tenías, salvo que la propia ley establezca alguna modificación.

Esta ley se ocupa de regular la prórroga y la finalización de los contratos de alquiler, protegiendo a aquellos que se vean en situaciones desfavorables y corran el peligro de ser sacados de su vivienda.