R.A
Publicada

El calor ya aprieta de forma notable en este final de mayo.

A las puertas de la temporada de verano, se repite constantemente la misma escena en las calles, un conductor aparca el vehículo, se queda esperando a otra persona dentro del habitáculo y deja el coche encendido con el sistema de aire acondicionado.

Es un gesto casi automático que la inmensa mayoría de los automovilistas realizan a diario sin pararse a pensar en las consecuencias.

Sin embargo, esa costumbre tan extendida puede salir muy cara a partir de ahora, porque la Dirección General de Tráfico y los diferentes ayuntamientos se han puesto verdaderamente estrictos con este asunto concreto.

Esperar dentro del vehículo parado con el aire acondicionado puesto puede acarrear multas de hasta 100 euros.

Conviene aclarar bien el trasfondo de la norma, la sanción económica no se impone por refrescarse dentro del vehículo , sino por el simple hecho de mantener el motor encendido con el coche estacionado.

La base legal se encuentra especificada en el artículo 110 del Reglamento General de Circulación, que prohíbe de forma taxativa tener el motor arrancado si el vehículo está totalmente quieto y genera humos o ruidos innecesarios.

Al final, un coche detenido consume combustible y contamina la atmósfera de manera totalmente superflua.

El trasfondo de todo esto es puramente medioambiental y va de la mano tanto con la Ley de Tráfico como con la Ley de Cambio Climático.

El espíritu de la normativa actual busca reducir drásticamente las emisiones contaminantes que se liberan al aire urbano mientras el conductor permanece detenido de forma prolongada en la vía pública.

Aunque el Reglamento es estatal, la presión real se nota ya con fuerza en el ámbito local.

Grandes urbes como Madrid o Barcelona aplican esto con lupa a través de sus exigentes Ordenanzas de Movilidad Sostenible, obligando a apagar el motor del coche desde el mismo inicio del estacionamiento.

Se acabó por completo lo de quedarse veinte minutos mirando las redes sociales en el asiento del conductor con el motor en marcha.

La infracción está catalogada como leve por las autoridades, lo que implica una sanción económica de hasta 100 euros, aunque por suerte no conlleva ninguna pérdida de puntos en el carnet de conducir.

Como siempre, existen excepciones muy claras. La restricción no afecta en absoluto a los coches con la etiqueta 'CERO' de la DGT, es decir, eléctricos puros e híbridos enchufables que logran enfriar el habitáculo de forma eléctrica sin arrancar el motor térmico.

Tampoco afecta a ambulancias, bomberos, policías o profesionales del transporte público.

Para el resto de los ciudadanos que conducen motores tradicionales de gasolina o diésel, este aviso resulta urgente ante la durísima temporada de calor que se viene encima.

Toca buscar obligatoriamente la sombra, bajarse del coche a estirar las piernas o asumir el riesgo directo de que la espera sume 100 euros a la factura mensual.