Una reconocida clínica estética de la capital andaluza ha sido condenada a indemnizar con 389.802 euros a la familia de un paciente que falleció tras someterse a una cirugía de reducción de estómago con ellos. El hombre tenía 51 años de edad.
Con una sentencia firme, el juzgado de Primera Instancia nº9 de Sevilla ha condenado a Clínica Dorsia al considerar que se llevó a cabo una "mala praxis" por no comprobarse la coagulación del enfermo pese a que estaba en tratamiento con anticoagulantes y presentaba antecedentes de trombofilia.
La demanda, que ha sido llevada por Fco. Javier y María Jesús Villalpando, letrados adscritos a la Asociación 'El Defensor del Paciente', desarrolla que el fallecido solicitó la prestación de asistencia sanitaria para tratarse de un problema de obesidad.
De la documentación médica aportada y, en concreto, del informe pericial que se acompaña a la demanda, se desprende que existió una mala praxis en el servicio sanitario prestado, ya que el paciente fue sometido a la intervención "sin las garantías de la realización del análisis de coagulación ese mismo día" lo que facilitaba el el riesgo de sangrado tras el procedimiento.
El paciente, sometido a un procedimiento endoscópico-quirúrgico de reducción de estómago (técnica de POSE), sufrió la producción de hemoperitoneo, es decir, acumulación de sangre en la cavidad peritoneal, "que obligó a una intervención quirúrgica con complicaciones posteriores y el aplazamiento del tratamiento anticoagulante".
Al fin de la intervención, la clínica estética dio el alta al paciente pese a que éste refirió desde el primer momento dolor de estómago y encontrarse muy mareado, indica El Defensor del Paciente.
Shock hemorrágico
Finalmente, el paciente sufrió un trombo cardíaco "que condujo a la parada cardíaca y al fallecimiento", explica la sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Sevilla.
"La causa fundamental es un shock hemorrágico", explican desde El Defensor del Paciente. Según la valoración del perito, la realización de una analítica de coagulación el mismo día del procedimiento endoscópico habría asegurado que dicho procedimiento se realizaba "con los parámetros de coagulación adecuados".
"Sin la presencia del resultado, no debería haberse sometido al procedimiento", sentencia el perito, más teniendo en cuenta el "alto riesgo" para el paciente debido a la historia clínica del mismo: antecedentes de trombofilia, una trombosis venosa profunda bilateral en 2016 y tratamiento vigente con anticoagulantes.
Ante la gravedad de la situación, el paciente fue trasladado a un centro hospitalario público donde no pudieron hacer nada por él.
"La analítica de coagulación con un INR de 1,4 al ingreso por Urgencias, indica que el paciente fue sometido al procedimiento endoscópico sin haber suspendido el anticoagulante con el tiempo necesario de seguridad", reza el informe.
"La mercantil administradora de la clínica de estética ha estado durante todo el procedimiento en rebeldía, no presentándose a juicio", sostienen desde El Defensor del Paciente.
El resultado, y "sin perjuicio de las acciones que pudieran ejercitarse contra los facultativos sanitarios de manera directa", es una multa de 389.802 euros a la familia del fallecido, así como cargar con todos los gastos que se han derivado del procedimiento jurídico.
