El Tribunal Militar Central ha fijado para el próximo 26 de octubre el inicio del juicio oral contra los cuatro mandos militares acusados por la muerte del cabo cordobés Miguel Ángel Jiménez Andújar y del soldado sevillano Carlos León.
Ambos se ahogaron durante unas maniobras de instrucción en la base militar de Cerro Muriano el 21 de diciembre de 2023.
Según ha podido confirmar EL ESPAÑOL, la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central ha señalado una veintena de sesiones entre el 26 de octubre y el 24 de noviembre de este año.
No obstante, si fuera necesario, la vista oral se celebraría en horario de mañana y tarde.
En total, en el banquillo se sentarán cuatro militares, el capitán que dirigía el ejercicio, un sargento, un teniente coronel y un comandante, todos ellos vinculados a la cadena de mando del entrenamiento en el que se produjeron los dos fallecimientos.
La misma providencia fija la fecha del 31 de julio para la elección del vocal militar que ha de ver y fallar la vista oral. En el sumario hay nueve personaciones.
Las muertes de ambos militares se produjeron durante unas maniobras consistentes en el cruce de un lago, si bien la investigación en la jurisdicción militar puso de manifiesto que hubo irregularidades a la hora de establecer las debidas medidas de seguridad.
Las penas pedidas por las distintas partes llegan en algunos casos hasta los 9 años de prisión por homicidio imprudente. En concreto, la Fiscalía Jurídico Militar solicita penas que suman 13 años de prisión para dos de los cuatro mandos procesados por la muerte de dos militares.
El Fiscal Jurídico Militar pide ocho años de prisión para el capitán Zúñiga, uno de los acusados, y cinco años de cárcel para el teniente Tato. Sin embargo, no apreció responsabilidad penal en la conducta del teniente coronel y del comandante también procesados en el caso.
Además, exige a los procesados de forma solidaria en concepto de responsabilidad civil un total de 422.174,40 euros para los familiares de ambos militares, "siendo responsable civil subsidiario el Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Código Penal Común".
