Víctor de Aldama no podrá elegir libremente dónde cumplirá el año de trabajos en beneficio de la comunidad que le ha impuesto el Tribunal Supremo. Tampoco empezará a hacerlo de forma automática ni inmediata. Antes, el alto tribunal deberá activar la fase de ejecución y remitir el correspondiente mandamiento judicial a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Instituciones Penitenciarias.
Solo entonces estos servicios citarán al penado, lo entrevistarán, valorarán sus circunstancias personales y propondrán un plan concreto de cumplimiento.
El empresario y comisionista ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión por su papel en el caso Mascarillas, pero no ingresará en la cárcel.
El Tribunal Supremo ha acordado suspender la ejecución de la pena al aplicar el artículo 80.3 del Código Penal, ya que ninguna de las condenas individuales supera por sí sola los dos años de prisión.
Esa situación se produjo después de que los magistrados apreciaran su confesión y colaboración con la Justicia, lo que permitió rebajar las penas hasta dejar las más graves en un año y seis meses cada una.
La suspensión queda condicionada a que Aldama no vuelva a delinquir durante los próximos cinco años, comparezca cada seis meses para informar de sus actividades y cumpla un año de trabajos en beneficio de la comunidad.
La pregunta ahora es qué significa, en la práctica, ese año de trabajo. Si tendrá que acudir todos los días a una entidad social. Si podrá proponer un destino. Si se conocerá públicamente dónde cumple. O si, como ocurre con otras penas alternativas, el proceso quedará dentro del expediente de ejecución.
Desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias evitan pronunciarse sobre el caso concreto de Aldama, pero explican a EL ESPAÑOL el procedimiento general. "Nosotros no podemos hablar de casos concretos", señalan. Aun así, precisan cuándo empieza la maquinaria administrativa.
"El procedimiento no empieza hasta que el juzgado, en este caso el Supremo, manda el mandamiento judicial a los Servicios de Penas y Medidas Alternativas", indican desde Instituciones Penitenciarias. Y agregan: "Hasta que no sea efectivo ese envío, nosotros no tenemos conocimiento de esa sentencia".
Ese paso es clave. Sin mandamiento judicial, no hay cita, entrevista ni destino posible. "Hasta que no llega el mandamiento no se le puede citar al penado", explican desde Instituciones Penitenciarias.
La concreción del plan corresponde después a los Servicios de Penas y Medidas Alternativas. "Para nosotros el marco de referencia es el mandamiento judicial", insisten las mismas fuentes.
Sin elegir
Ana Alguacil, que fue jueza de lo Penal y hoy ejerce como abogada penalista, explica a este periódico que la ejecución de estos trabajos corresponde a Instituciones Penitenciarias, que asigna el destino concreto "en colaboración con Administraciones Públicas, ayuntamientos, fundaciones, ONG y otras entidades habilitadas".
Cuando la medida se impone como condición para suspender una pena de prisión, como ocurre en el caso de Aldama, la supervisión última corresponde al órgano judicial encargado de la ejecutoria.
La idea central es sencilla: Aldama podrá ser escuchado, pero no decidir por su cuenta. "Puede plantear preferencias o sugerencias, pero no tiene derecho a elegir libremente dónde cumplir la medida", señala Alguacil.
La decisión corresponde a Instituciones Penitenciarias y, en su caso, al juez o tribunal de ejecución. El criterio, según la penalista, es que la actividad resulte "adecuada, útil y socialmente compatible con los fines de la pena".
En la práctica, suele intentarse cierta adaptación al perfil del penado. Se tienen en cuenta sus capacidades, edad, formación y circunstancias personales. También su disponibilidad laboral o familiar.
Pero esa adaptación no convierte la medida en una elección a la carta. "Tiene límites y no puede vaciar de contenido la finalidad de la medida", advierte Alguacil.
Los trabajos en beneficio de la comunidad no equivalen necesariamente a barrer calles ni a una tarea física. Pueden adoptar formas muy distintas.
"Los trabajos en beneficio de la comunidad no se limitan a tareas físicas. Pueden consistir en actividades administrativas, asistenciales, educativas o de colaboración con entidades sociales", explica la penalista.
El abanico de tareas posibles es amplio.
El estudio teórico-práctico publicado por Instituciones Penitenciarias recoge ejemplos que van desde la colaboración en comedores sociales, el apoyo en residencias, centros de día, programas de inserción, campañas de prevención, alfabetización o educación vial hasta labores de mantenimiento, limpieza, apoyo administrativo y oficios varios.
El documento también menciona el reparto de alimentos a personas necesitadas y, en determinados supuestos, la limpieza de pintadas.
También pueden incluir programas formativos específicos, si así lo prevé la resolución judicial o el plan de ejecución. Lo importante, añade Alguacil, es que exista "una utilidad social real" y que el cumplimiento pueda ser supervisado.
En esa misma línea, el documento subraya que esta pena no se ejecuta de manera automática tras la sentencia, sino que requiere una planificación del cumplimiento.
Esa planificación sirve para concretar la tarea, ordenar los horarios y adaptar la medida a las circunstancias personales, familiares y laborales del penado. También para preservar el componente reparador de la pena.
En el caso de Aldama, esa fase será especialmente observada. No se trata sólo de una pena alternativa, sino de la condición que le permite no ingresar en prisión pese a haber sido condenado por delitos graves en una causa de corrupción.
Fernando Pamos de la Hoz, abogado y profesor de Derecho Procesal y Penal, lo resume así: "Una vez que la sentencia adquiera firmeza, pasa a la fase de ejecución". Será entonces cuando se practique la liquidación correspondiente y se determine cuándo empezará a cumplir los trabajos en beneficio de la comunidad.
Según Pamos, el inicio no tiene por qué ser inmediato. "No se sabe. Hay mucha lista de espera, porque hay muchas penas pendientes de cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad", afirma.
Víctor de Aldama, empresario y comisionista, durante su declaración ante el Tribunal Supremo.
El penalista insiste en que este tipo de medidas no funciona como una entrada en prisión, donde el condenado ingresa y empieza a cumplir. Aquí antes debe haber una entrevista.
"Tiene que haber una entrevista con la persona que lo va a cumplir, para ver qué tipo de trabajo es más adecuado a su perfil, qué horas del día y cuántas horas le vienen mejor", explica.
El objetivo es que la medida sea compatible con su vida ordinaria. "Tiene que ser compatible con tu actividad habitual", añade Pamos. Es decir, no se diseña para que el penado pierda su empleo, suspenda estudios o quede impedido para desarrollar sus obligaciones ordinarias.
Calendario reservado
Uno de los puntos más confusos es la expresión "un año" de trabajos en beneficio de la comunidad. No significa necesariamente que Aldama deba acudir todos los días, durante doce meses seguidos, a una entidad social.
Alguacil introduce un matiz importante. Cuando los trabajos en beneficio de la comunidad se imponen como pena principal, normalmente se traducen en un número concreto de jornadas. Pero en el caso de Aldama operan como condición vinculada a la suspensión de la pena de prisión.
Por eso, advierte, "habrá que esperar a conocer cómo se concreta en la ejecutoria". En términos generales, el cumplimiento suele organizarse mediante jornadas periódicas compatibles con la actividad laboral y familiar.
"No suele implicar una dedicación diaria continuada durante un año completo, sino un calendario de cumplimiento supervisado por Instituciones Penitenciarias hasta completar el contenido de la medida impuesta", explica la exjueza.
Pamos, por su parte, sostiene que, en la práctica, la referencia al año se traduce en jornadas.
"Son jornadas. Serán 365 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad", afirma. La forma concreta de distribuirlas dependerá después de la flexibilidad del organismo y del plan que se apruebe.
La exposición mediática de Aldama también puede tener impacto en el destino concreto. No porque le permita elegir, sino porque Instituciones Penitenciarias puede buscar una fórmula que garantice el cumplimiento normal de la medida y evite interferencias externas.
Pamos cree que, en un caso así, "buscarán algo que no tenga mucha exposición pública". Cita como ejemplo otros supuestos en los que personas condenadas cumplieron trabajos en comedores sociales o entidades con acceso restringido a usuarios, voluntarios y profesionales.
Alguacil también advierte de que el destino concreto no tiene por qué conocerse oficialmente. "Lo habitual es que la actividad concreta forme parte del expediente de ejecución y no sea objeto de publicidad oficial", señala.
Otra cosa es que, tratándose de una persona conocida, esa información pueda trascender por filtraciones, por comunicación de las entidades colaboradoras o por el interés informativo de los medios.
Pero, desde el punto de vista jurídico, no existe una obligación general de publicidad sobre el destino o actividad asignada.
"En muchas ocasiones se interesa preservar cierta discreción para garantizar el normal cumplimiento de la medida y evitar interferencias externas", añade Alguacil.
El control, en todo caso, no desaparece. Si Aldama empieza a cumplir, esos trabajos deberán ser comunicados al Tribunal Supremo, que es el órgano encargado de comprobar que la sentencia se ejecuta en los términos fijados.
Pamos explica que, una vez iniciado el cumplimiento, se emitirán informes sobre cómo se desarrolla la medida. Si el penado no acude, falta de forma reiterada o no desempeña la actividad con normalidad, el Supremo podría actuar.
"Si lo hace mal, porque no va, o porque no se desempeña con normalidad, o falta muchos días, el Tribunal Supremo le puede revocar la suspensión de la condena", sostiene el penalista. La razón es que la suspensión de la cárcel está condicionada al cumplimiento de esa medida.
Alguacil coincide. Los incumplimientos son comunicados a la autoridad judicial y, según su gravedad, reiteración o falta de justificación, pueden dar lugar a requerimientos, a una modificación del plan de ejecución o a que se considere incumplida la medida.
Cuando los trabajos forman parte de las condiciones impuestas para suspender una pena privativa de libertad, un incumplimiento grave o reiterado puede motivar la revocación de la suspensión. La consecuencia sería el ingreso en prisión para cumplir la condena inicialmente suspendida.
El caso tiene, además, una dimensión simbólica. No es habitual que los trabajos en beneficio de la comunidad ocupen el centro del debate en una gran causa de corrupción.
Alguacil recuerda que hay precedentes de personas conocidas que han cumplido este tipo de medidas, especialmente en delitos contra la seguridad vial, pero son mucho menos frecuentes los casos de corrupción o delincuencia económica de gran relevancia pública.
Desde un punto de vista criminológico, la penalista cree que podría tener sentido explorar fórmulas de justicia restaurativa o programas vinculados a la integridad institucional. Sin embargo, matiza que el sistema español no suele diseñar estos trabajos de forma tan específica según el delito cometido.
Lo habitual es que se asignen tareas de utilidad pública general, no necesariamente relacionadas con la naturaleza del delito. En la práctica, suelen consistir en colaboración con entidades sociales, apoyo logístico o actividades comunitarias.
Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional, introduce otro debate: no el de la tarea concreta, sino el de la suspensión de la cárcel.
A su juicio, la medida está prevista en la ley, pero su aplicación en este caso resulta discutible. "La opción por la suspensión es un poco rara, como mínimo sorprendente", sostiene.
Urías recuerda que, de forma general, la suspensión de la pena suele operar ante condenas inferiores a dos años, sin reiteración delictiva y con reparación del daño causado.
En el caso de Aldama, afirma, concurren elementos que hacen más llamativa esa decisión: "Son más de dos años, son cuatro, y ha habido reiteración".
El constitucionalista no sostiene que la decisión sea ilegal, pero sí discutible. "Lo que ha hecho el Tribunal Supremo no es ilegal, es simplemente forzar un poco las circunstancias del caso", señala.
Para Urías, el punto central está en la colaboración con la Justicia. "En España no está prevista la colaboración con la Justicia. En las normas españolas no hay ninguna que hable de beneficios derivados de la colaboración con la Justicia", afirma.
Según explica, el Supremo ha acudido a la atenuante de confesión y la ha considerado muy cualificada.
Esa interpretación, añade, abre un debate de fondo. "El propio Tribunal Supremo dice que lo hace por cuestiones de política criminal, porque dice que es bueno fomentar este tipo de colaboración con la Justicia", señala.
Y remata: "Eso está muy bien, pero no le corresponde al Tribunal Supremo decir lo que es bueno o lo que es malo. Para eso está el legislador".
A su juicio, el riesgo no es sólo que la ciudadanía lo perciba como una justicia desigual. "Más que desigual, lo que parece es que aumenta el grado de arbitrariedad en nuestro ordenamiento", afirma. "Este tipo de sentencias crea, más que nada, inseguridad en la ciudadanía".
Alguacil prefiere poner el foco en la ejecución. Para ella, la respuesta depende de cómo se cumpla. Bien diseñada y supervisada, una medida de este tipo puede servir para responsabilizar, reinsertar y reparar socialmente.
Pero en delitos de corrupción o de gran repercusión pública existe un riesgo evidente: que una parte de la ciudadanía la perciba como insuficiente si no va acompañada de una respuesta penal proporcionada, del resarcimiento económico y de un cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
"La clave está en que la medida no sea simbólica, sino real, controlable y exigente", resume la exjueza.
En el caso de Aldama, lo excepcional no son los trabajos comunitarios en sí. Lo excepcional, según Alguacil, es que se hayan impuesto como condición para suspender una pena de prisión relevante por la valoración extraordinaria que el Tribunal Supremo ha hecho de su colaboración.
Aldama no podrá elegir dónde cumple. Su destino dependerá del mandamiento del Supremo, de la valoración de Penas y Medidas Alternativas y de un plan de cumplimiento que, si incumple de forma grave o reiterada, puede acabar devolviéndolo a la casilla que ahora evita: la prisión.
